Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que a través del Decreto 641/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 2 de agosto de 2020, el Gobierno nacional extendió hasta el 16 de agosto del corriente el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de Coronavirus.
La medida de aislamiento alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Pero en los «aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que «no deben estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus», además de que «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días», regirá el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones.
Actividades prohibidas en los lugares alcanzados:
- Eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.