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28 abril , 2021

Nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA),informa que laConfederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron el acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil, pactando un incremento salarial del 32% sobre las escalas de remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y tomando como base de cálculo los valores establecidos para mayo del año en curso.

Este incremento del 32% será abonado como asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y de forma no acumulativa, determinándose su instrumentación en cuatro tramos, a saber: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022 y 8% en febrero de 2022.

En cuanto a los aumentos de los meses de mayo y septiembre, los mismos mantendrán su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, instancia en que los mismos se incorporarán a los nuevos básicos de convenio. A su vez, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022, se incorporarán a los básicos en abril de 2022.

Resaltamos que los incrementos acordados no tendrán impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 hasta tanto mantengan su condición de no remunerativos, por lo que no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación (presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer). Por otra parte, los incrementos tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

El acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022. No obstante, las partes convinieron reunirse en enero de 2022 a efectos de analizar el panorama económico y evaluar las posibles variaciones que pudieran presentarse.

Asimismo, recordamos que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y dada la compleja situación económica que atraviesa nuestro país a causa de la pandemia, se acordó una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria equivalente a la suma de $300 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, siempre que el mismo mantenga su contrato vigente. Esta contribución se abona por única vez mientras esté vigente el acuerdo.

Finalmente, las partes resolvieron prorrogar para abril, mayo y junio de 2021 (bajo los mismos términos y condiciones), el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para preservar los puestos de trabajo y la actividad productiva.

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