La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que la percepción del nuevo impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios – vigente a partir del próximo 1 de abril – sólo se realizará cuando el monto de esta supere los $3.000, en lugar de los $60 previstos originalmente (Resolución 5329/2023).
La decisión fue establecida a través de la Resolución 5334/2023, publicada este miércoles 22 de marzo en el Boletín Oficial y la norma modifica, además, el Artículo 8 de la Resolución N° 5329/2023, ya que indica que “serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna-”.
Este nuevo régimen de percepción del IVA por las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen, incide de forma directa al sector Pyme, generando nuevas cargas administrativas y, adicionalmente, la necesidad de adecuar los sistemas de facturación para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales.
Por ese motivo y a los efectos de una correcta aplicación de la norma, FECOBA elevó una nota a la AFIP acompañando el pedido de la CAME, referente a una prórroga de 90 días en la entrada en vigor del nuevo régimen y a la modificación del Artículo 11.