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29 octubre , 2020

OFICIALIZAN LA HABILITACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno nacional oficializó la habilitación de nuevas actividades en el ámbito porteño, a través de la Decisión Administrativa 1952/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 29 de octubre del corriente.

En esa línea, el Gobierno de la Ciudad publicó en el Boletín Oficial porteño de fecha 30 de octubre del corriente el Decreto 378/2020. Esta norma habilita formalmente dichas actividades y, además, permite el funcionamiento de agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros y extiende el desarrollo de la actividad de fletes y minifletes a todos los días de la semana

Cabe destacar que, en todos los casos, se limita la cantidad de participantes, se especifica el distanciamiento que debe haber entre ellos, se dispone el cumplimiento de los protocolos establecidos y la organización de turnos y el relevamiento sanitario por áreas.

  • Actividades acuáticas en natatorios públicos o privados, exclusivamente, al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 m2

  • Gimnasios con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada. Para conocer el protocolo aprobado por el Gobierno porteño a través de la Resolución 305/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, clic aquí.

  • Actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada. Para conocer el protocolo aprobado por el Gobierno porteño a través de la Resolución 306/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, clic aquí

  • Museos con público con aforo de 1 persona cada 15 m2. Para conocer el protocolo aprobado por el Gobierno porteño a través de la Resolución 3096/2020 del Ministerio de Cultura, clic aquí

  • Ferias de artesanías y manualistas

  • Tratamientos ambulatorios para rehabilitación

  • Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 m2

  • Celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de 1 persona cada 15 m2, con capacidad máxima de 20 personas, y otras 20 personas adicionales si estas estuvieren al aire libre

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