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13 agosto , 2021

Oficializan una nueva edición del programa Previaje

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno oficializó la segunda edición del programa Previaje a través de la Resolución 305/2021 publicada en el día de la fecha en Boletín Oficial.

Dicho programa de fomento al turismo nacional, tendrá las mismas características a las del año pasado con respecto a la devolución del 50% de alojamiento en hoteles y pasajes.

Asimismo, se podrá generar crédito por un monto de hasta $ 100.000 sobre las compras anticipadas realizadas en concepto de:

  • Servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, y servicios de agencias de turismo;
  • Transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular.

Además, se podrá generar crédito por un monto de hasta $ 5000 las compras anticipadas realizadas en concepto de:

  •  Servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación;
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • Cines, espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

Una vez activado el crédito del Previaje, este puede ser utilizado para las siguientes actividades y/o consumos:

  •  Servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo, y agencias de pasajes.
  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • Guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • Servicios de salones de baile y discotecas;
  • Productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
  • Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales, y servicios de agencia de venta de entradas.

Devoluciones:

  •  El dinero devuelto por las compras realizadas entre el 12 de agosto y el 31 de agosto de este año podrá ser cargado hasta el 20 de septiembre y utilizado a partir del 1° de noviembre del 2021.
  • El dinero devuelto por las compras realizadas entre el 1° de septiembre y el 30 de septiembre de este año podrá ser cargado hasta el 20 de octubre y utilizado a partir del 1° de diciembre del 2021.
  • El dinero devuelto por las compras realizadas entre el 1° de octubre y el 31 de octubre de este año podrá ser cargado hasta el 20 de noviembre y utilizado a partir del 1° de enero del 2022.
  • El dinero devuelto por las compras realizadas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de este año podrá ser cargado hasta el 31 de diciembre y utilizado a partir del 1° de febrero del 2022.

En el anexo se establece que los beneficiarios serán personas mayores de 18 años, con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo Mi Argentina.

Para acceder al documento oficial con la información pertinente sobre esta herramienta haga clic aquí.

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