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12 mayo , 2020

PERMISO DE CIRCULACIÓN ANTE LA APERTURA DE ACTIVIDADES

Ante la excepción de la cuarentena a una nueva serie de actividades que se desarrollarán en el ámbito de la Ciudad, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que las personas alcanzadas por la nueva reglamentación deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE

1. Para solicitar el certificado, ingresar al portal de trámites a distancias del gobierno nacional, clic aquí

En caso de tener dudas sobre si es necesario o no tramitar el Certificado, el sitio tiene un listado con quienes deben hacerlo y quienes no.

2. El trámite consiste en completar una serie de campos con datos como nombre, DNI, número de trámite del DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico, dirección, distrito de residencia, CUIT del empleador, actividad que desarrolla el solicitante, domicilio laboral, nombre de la empresa, teléfono laboral y patente del vehículo.

3. Tras completar esos campos, el solicitante deberá tildar una de las opciones contempladas un listado de actividades permitidas para obtener el permiso.

4. Una vez completado el formulario, se hace clic en el recuadro que dice “No soy un robot” (para que el sistema compruebe que quien está realizando el trámite es una persona) y se avanza con el proceso.

5. En caso de ya haber tramitado el permiso y querer descargar el Certificado, en vez de hacer clic en “Tramitar el certificado” ingresar en “Descargar el certificado”.

QUIÉNES DEBEN TRAMITAR EL NUEVO CERTIFICADO

En la Ciudad de Buenos Aires, los nuevos rubros autorizados para reiniciar sus actividades son:

  • Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
  • Mudanza: fletes y mini fletes (fin de semana).
  • Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa, sin atención al público.
  • Actividad notarial
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
  • Locales gastronómicos, exclusivamente, para la modalidad “TakeAway/Para Llevar”.

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