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2 abril , 2020

PLAN DE AYUDA PARA PYMES.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno nacional creó el Plan de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través del DNU 332/2020 publicado en Boletín Oficial este miércoles 1 de abril de 2020.

La medida tiene por objeto atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria y que no tienen capacidad para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo pasado.

La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos cuya planta supere este número deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) y la creación de la Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados son los puntos clave de este Plan.

El monto de las asignaciones compensatorias sobre los salarios varía de acuerdo con la cantidad de empleados de cada empresa:

  • Hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16. 875 pesos).
  • De 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • De 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

REPRO: Si la empresa supera los 100 trabajadores, puede acceder a una compensación denominada “Asistencia por Emergencia Sanitaria”. Consiste en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. La prestación será entre $ 6.000 y $ 10.000. 

Las condiciones para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción son:

  • Empresas cuya actividad económica fue afectada en forma crítica en las zonas geográfica donde se desarrolla.
  • Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.
  • Acreditación de una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante AFIP la nómina de personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación presentada por la empresa, podrá relevar datos adicionales y disponer de visitas de evaluación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de abril de 2020

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