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4 junio , 2021

PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva, a través de la Resolución 245/2021 (BO 4 de junio de 2021), con el objetivo de promocionar el empleo y generar nuevos puestos de trabajo en cada provincia que adhiera al mismo.

En ese sentido, dicha cartera encomendó al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) adoptar las medidas y efectuar las acciones necesarias para llevar adelante el financiamiento de los beneficios a otorgarse en el marco del Programa.

La Autoridad de Aplicación del Programa serán las secretarías de Industria y de Pymes serán en forma conjunta.

La normativa en cuestión establece que los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a los beneficiarios en el marco del Programa se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región.

Las convocatorias específicas podrán, entre otras características, segmentarse por provincia, actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. Deberán establecer además el cupo de puestos de trabajo así como también los montos de los beneficios a ser otorgados en cada una de ellas.

Los ANR otorgados a las empresas serán por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia.

Cada cupo dará derecho a gozar de un ANR de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores a diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa.

La incorporación del nuevo trabajador deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.

La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos a establecer en cada convocatoria en particular, y considerando la categoría informada para cada cupo asignado según se trate de incorporaciones de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero o varones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de junio de 2021

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