La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución 245/2021, adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva II y estableció nuevas condiciones para las empresas que requieran apoyo para los salarios devengados en abril último.
Gastronomía: Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.Así, para este mes, el Gobierno aumentó la asistencia para los sectores considerados críticos a $18.000 -el mismo monto que para los de salud-, y dejó en $9.000 el subsidio a los no críticos afectados.
No críticos y salud: En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, los parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras serán los mismos que para la variación de la facturación en la fase de preselección, dado que los umbrales definidos del 69% (no críticos) y 112% (salud) implican, en términos reales, un requerimiento menos exigente que el planteado entre enero y marzo.
Recordamos que para acceder al beneficio, las empleadoras y empleadores deben cumplir con las condiciones establecidas de acuerdo al sector en el que estén encuadrados y de acuerdo con los parámetros fijados para cada uno de ellos.