Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que en el Boletín Oficial de fecha 22 de julio del corriente fue publicada la Ley 27.639 – Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, mediante el Decreto 480/2021.
A partir de esta promulgación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá en los próximos días la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.
Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, se deberá ingresar online al apartado de trámites con CUIL y Clave Fiscal. La tasa de interés que se aplicará en la moratoria dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala se determina entre otras cuestiones por su nivel de facturación.
Dicho Régimen incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
Según la nueva norma, entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de julio de 2021