Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) ponemos a disposición un compendio con los protocolos para el funcionamiento de actividades comerciales y profesionales para la prevención y manejo de casos de Covid-19:
- Cobro extrabancario.
- Corralones.
- Cuidado personal.
- Decoración.
- Electrodomésticos.
- Electrónica.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Funerarias.
- Garages y estacionamientos.
- Jugueterías.
- Kioscos.
- Lavanderías.
- Librerías.
- Locales gastronómicos sólo con modalidad para “llevar/takeaway”.
- Marroquinerías.
- Ópticas sólo con turno previo. (Sección óptica, consultorios de lentes de contacto, baja visión, prótesis oculares y audiología).
- Pinturerías.
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Talleres de mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, y en locales de venta y reparación de neumáticos.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
- Actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos.
- Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming
- Actividad notarial.
- Demolición y/o excavación.
- Instituciones educativas de gestión privada.
- Fletes y mini fletes para mudanzas.
- Venta y distribución de plantas y flores y para el funcionamiento del Mercado de la Cooperativa Argentina de Floricultores Limitada.
- Contadores
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
- Protocolo para profesiones y funcionamiento de las organizaciones que los nuclean
- Inmobiliarias
- Academias de conductores
- Entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados
- Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales
- Galerías de Arte
- Gimnasios
- Actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines)
- Visita de público a salas de museos
- Alojamientos hoteleros y parahoteleros con fines turísticos
- Funcionamiento de Espacios Culturales
- Visitas guiadas al aire libre
- Eventos culturales al aire libre con público
- Contadores públicos y funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Abogados y funcionamiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Profesiones y funcionamiento de las organizaciones que los nuclean (colegios, asociaciones, agrupaciones, etc.)
- Administración de consorcios
- Deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados
- Transportes turísticos
- Buses Turísticos
- Eventos por streaming en centros de convenciones, exposiciones, predios feriales y salones o espacios para eventos en hoteles
- Audiencias públicas virtuales o mixtas
- Actividades escénicas con público
- Actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados al aire libre
- Actividad en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas
- Locales gastronómicos al aire libre
- Locales gastronómicos en salones internos
- Locales de baile clase C al aire libre
- Locales de baile clase C en espacios cerrados
- Eventos con público ubicado en el interior de automóviles o/y en estructuras privadas adyacentes al automóvil
- Actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado
- Protocolo para la Prevención y Manejo de Casos Covid-19 en reuniones asociativas, corporativas y exposiciones
- Funcionamiento de Oficinas Administrativas
Recordamos también que está vigente la Disposición 16/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueba el Protocolo general para la prevención del Covid-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo”, en el marco de la emergencia pública sanitaria, clic aquí
La medida establece además que “los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento”, clic aquí