FECOBA comunica que en el día de la fecha, a través de las Resoluciones Generales 4770 y 4771, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió la suspensión de los embargos a las pequeñas y medianas empresas, como así también de las ejecuciones fiscales, hasta el 31 de agosto próximo.
Según expresa la Resolución General 4770 “…se sustituye, en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive…”.
Esta medida se aplica en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y extiende por un mes el plazo previsto anteriormente, alcanzando a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.
En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.