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8 abril , 2020

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que según la Decisión Administrativa 483/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros– publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de abril del corriente – el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomendó:

  • Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergue el pago de las contribuciones patronales correspondientes al período fiscal devengado en marzo último a los empleadores cuyas empresas se encuentre incluidas en los listados de actividades determinados.
  • Que AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para abrir un registro para la inscripción de empresas afectadas por la emergencia sanitaria a efectos de que puedan acceder a los beneficios de ayuda para paliar la crisis de la emergencia derivada del coronavirus.
  • Que los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a fin de definir el cumplimiento de los requisitos previos para otorgar los beneficios del Programa en cuestión.

Estos requisitos son: 

  • actividades afectadas en forma crítica por la zona geográfica donde se desarrollan, 
  • cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o en aislamiento obligatorio o en dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar, 
  • que exista una reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo pasado. 

Cabe destacar que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (DNU 332/2020) es el encargo de definir con criterio técnico si corresponde la aplicación de los beneficios de este programa:

  • Aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Asignación Compensatoria al Salario
  • REPRO (subsidios estatales a los salarios privados) de asistencia por la Emergencia Sanitaria 

Recordamos que este Comité está integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía, de Trabajo y de la AFIP.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2020

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