A partir de lo solicitado oportunamente por FECOBA y según lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tras la sanción de la Ley N° 6315, recordamos a nuestras entidades asociadas que los comercios no esenciales gozarán de la condonación de las cuotas Nro. 06 (junio) y Nro. 07 (Julio) 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.
Los comercios alcanzados por esta condonación son aquellos que en su condición de inmuebles, cumplan con las siguientes condiciones:
• Estar incluidos en alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
• Desarrollar actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios (quedan exceptuadas las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN-2020, entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos).
• Desarrollar actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar de acuerdo con la normativa vigente.
La citada medida alcanza tanto a los propietarios de dichos inmuebles como a los locatarios de estos, en aquellos casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.
Para solicitar el beneficio se debe ingresar al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19” con Clave Ciudad, y el trámite puede ser realizado únicamente por el titular del inmueble, sin excepción. Una vez finalizada la solicitud de condonación, se enviará una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico declarado por el contribuyente informando el reconocimiento o la desestimación del trámite realizado.
Cabe destacar que a aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020 y opten por realizar la solicitud de condonación antes del 31/08/2020, se les computará un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020. Luego de esa fecha, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
Finalmente, a los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
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