Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.642 – Ley de Etiquetado Frontal, a través del Decreto 151/2022, publicado en Boletín Oficial de fecha 23 de marzo del corriente.
La norma tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud (ejemplo: azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros), y alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en nuestro país.
Además, locales comerciales o puntos de venta, tanto físicos como en línea, “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Según lo establecido, bebidas y alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro. No están obligados a tener ese sello de advertencia en la cara principalel azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
La normativa fija además que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Asimismo, los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria.
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de marzo de 2022