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15 diciembre , 2020

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GÓNDOLAS

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas 27.545 a través del Decreto 991/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 15 de diciembre del corriente.

De este modo, entra en vigencia la norma aprobada a partir del Decreto 268/2020, que promueve la oferta de una mayor cantidad de marcas en los supermercados con el objetivo de bajar los precios de los productos. Además, apunta a «evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».

Entre los principales puntos de la flamante legislación sobresalen:

  • Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.

  • El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

  • Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos; mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

  • Los artículos PyMES estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el art. 10 de la Ley, para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.

  • Los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean Pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la ley, y en un plazo máximo de 90 días deberá elaborar las resoluciones complementarias.

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