FECOBA informa que, a través de la Resolución General 4737/2020 publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, oficializaron la norma que avala la renovación automática de los certificados MiPyME de las empresas.
La norma establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos para la renovación automática del “Certificado MiPyME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
Pueden inscribirse en el Registro MiPyME los monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos. Para acceder al mismo, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA y Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
El beneficio está dirigido a MiPyMEs que cuenten con el certificado vigente y que no hayan presentado un nuevo Formulario 1272 ante AFIP.
El Certificado Pyme permite acceder a créditos para pagos de sueldos, Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.
La AFIP comenzó a enviar una notificación al domicilio fiscal electrónico de las pequeñas y medianas empresas cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de diciembre, enero y febrero, y pone a disposición el Formulario 1272 para que las empresas lo revisen y verifiquen la información presentada antes del 20 de junio.
Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados anteriormente, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
En caso de detectar inconsistencias, se deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.
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