Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó, a través de la Resolución 698/2021 (BO 9 de noviembre del corriente), los requisitos del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO) para los salario de octubre.
La norma adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva. Así, estableció que los criterios de preselección – tanto para los sectores críticos y no críticos como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales.
En el sector salud, se utilizará ese mismo período de comparación, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales.
Por otra parte, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 66,6% para los sectores afectados críticos y no críticos y a 108,3% para los efectores de salud.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021