Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) para los salarios devengados en marzo último, a través de la Resolución 414/2022 (BO 12 de abril del corriente).
En cuanto a los criterios de preselección – tanto para los sectores críticos y no críticos como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas – se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30%, en términos reales y un aumento como máximo del 125,5%, en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.
Respecto a la variación de la facturación del IVA compras, la misma deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).
Además, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y del Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2022