FECOBA informa que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través de la Decisión Administrativa 765/2020 publicada en el Boletín Oficial hoy 13 de mayo, oficializó que el cálculo del segundo salario complementario del ATP a abonarse en junio próximo en concepto de los haberes de mayo, continuará tomando como referencia los salarios percibidos por cada trabajador en marzo pasado.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó al respecto que ya cuenta con la información correspondiente a dichas remuneraciones, que constituyen «una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores».
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, el Comité propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con el mismo mes de este año. En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.
Conforme lo establecido en el Decreto 332/2020, la asignación representa el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020. El monto no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, es decir los $33.750. Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.
En tanto, el Gobierno amplió los alcances del programa, modificó algunos requisitos y sumó a más sectores y empresas que podrán ingresar al plan. Los empleadores podrán acceder tras demostrar una caída de su facturación menor a la que figuraba como requisito original del programa.
Entre las nuevas empresas que podrán acogerse al plan están las fábricas de productos alimenticios, industrias de elementos del rubro medicinal y economías regionales, entre otras.