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23 febrero , 2024

Se publicó el decreto que desregula las obras sociales sindicales y prepagas 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que ayer, 20 de febrero, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 171/2024 que desregula las obras sociales sindicales y prepagas con el objetivo de promover la igualdad de condiciones para la competencia por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia y de brindar mayor libertad de elección a los beneficiarios. 

Para que puedan competir con las obras sociales, las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben. 

Cabe resaltar que la desregulación comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la normativa en el Boletín Oficial dado que requiere de un período de adecuación para su funcionamiento. 

Hasta ahora, solo las obras sociales realizan el aporte de las contribuciones que recaudan mensualmente de empleadores y trabajadores; mientras que las prepagas solo aportan al Fondo una parte de los recursos derivados por los aportes que reciben mediante obras sociales que funcionan como “intermediarias”, pero no por la totalidad de las cuotas que cobran. 

Así, a partir de la nueva normativa, los trabajadores podrán elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga. A su vez, la facultad de elegir el Agente del Seguro pertenecerá a cada beneficiario titular. 

Por otra parte, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solo recibirá a los beneficiarios que le corresponda, conforme su legislación. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones y sus beneficiarios podrán afiliarse a un Agente del Seguro, pudiendo elegir entre cualquiera de ellos. 

También, dejará de ser obligatorio que el beneficiario permanezca por un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo en relación de dependencia y se podrá elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermediación. 

En el caso de los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares, podrán afiliarse a una única entidad, acumulando sus aportes y contribuciones. 

Los beneficiarios no titulares a cargo de más de un beneficiario titular deberán optar por la cobertura de un solo agente del seguro de salud y si estos no unificaron la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud los asignará a la entidad que perciba la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares optaren por incluir a sus beneficiarios no titulares en la entidad receptora de la cotización menor. 

Los prestadores, -que a partir del decreto se denominan “Agentes de Seguro”-, no podrán efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria ni realizar exámenes psicofísicos, físicos o equivalentes, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión. Tampoco podrán establecer períodos de carencia (salvo en relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661) y no podrán decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado. 

Las personas con discapacidad accederán como mínimo a la cobertura básica obligatoria establecida en el Programa Médico Obligatorio y en el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral. 

El Ministerio de Salud coordinará con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la inserción de los hospitales jurisdiccionales al Sistema de Salud. 

Las entidades podrán proponer planes parciales y, en todos los casos, se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y las exclusiones de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición. En ningún caso se podrán utilizar aportes de la Seguridad Social para el pago de la cuota de un plan de cobertura parcial, según lo indica la normativa. 

En cuanto al período de carencia, éste sólo podrá establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al PMO y no podrá superar los 12 meses. 

La antigüedad de diez años deberá ser en forma continua en la misma entidad, bajo cualquier tipo de contratación, individual o corporativa, y en cualquier plan. Los cambios en la modalidad de contratación o de planes no la interrumpirán. 

Los prestadores podrán establecer libremente aumentos, pero deberán respetar la misma proporción para todos los afiliados, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia. Los incrementos deberán ser informados a los usuarios, tanto en el monto de las cuotas como de los copagos, con una antelación no inferior a los 30 días corridos previos al vencimiento.

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