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14 enero , 2021

Se reglamentó la nueva Ley de Economía del Conocimiento

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que a través de la Resolución 4/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció las actividades que serán promovidas mediante esta normativa y determinó cómo serán consideradas las inversiones en materia de capacitación, investigación y desarrollo.

La nueva resolución complementa el Decreto 1034/2020 que reglamentara oportunamente la ley y, además, define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, serán las siguientes:

1. software y servicios informáticos y digitales;

2. producción y postproducción audiovisual;

3. biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

4. servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones;

5. servicios profesionales de exportación;

6. nanotecnología y nanociencia;

7. industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales;

8. ingeniería para la industria nuclear;

9. fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios;

10. servicios de Investigación y Desarrollo.

En la normativa, el artículo 9 del Anexo 1 establece que el concepto de Investigación y Desarrollo comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Asimismo, las erogaciones computables para el cumplimiento de este requisito deberán tener relación directa con la actividad promovida, considerándose a tal efecto:

a) Erogaciones asociadas al desarrollo de investigación y experimentación: comprende el trabajo creativo que se emprende sobre una base sistemática con el fin de incrementar el stock de conocimiento. La mayoría de las veces, la fase experimental más importante es la construcción y prueba de un prototipo, esto es, un modelo original que incluye todas las características y realizaciones técnicas de un nuevo producto o proceso. Al efecto podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas. Este concepto no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito.

b) Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: incluye la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.

c) Adquisición de tecnología incorporada: adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos.

d) Gastos en diseño industrial: planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos.

e) Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría y en base al asesoramiento de los organismos especializados a consultar, puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en Investigación y Desarrollo de las empresas.

A su vez, la nueva ley establece que la categorización de las empresas para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado, establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses, o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

Por otra parte, la normativa detalla cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

Por otra parte, se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias deberán ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Cabe destacar que las microempresas no están obligadas a cumplimentar dichos incrementos adicionales.

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen de promoción se destaca la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa; una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

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