Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que por Resolución Conjunta 1/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Turismo y Deportes (BO 20 de enero del corriente) fue creado el Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas por la pandemia.
Esa herramienta consiste “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”.
Para ello, el Estado nacional asistirá con el 70% de la remuneración neta, con un tope de $ 22.000, a los trabajadores de esos establecimientos, tras la inscripción de la empresa a este programa complementario del REPRO 2, que se renueva mensualmente.
El beneficio alcanza a empresas de la Ciudad de Buenos Aires, El Calafate, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia – registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 12 de marzo de 2020 – como “servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen o no servicio de restaurante al público” como actividad principal.
Para acceder al beneficio, deberán presentar:
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
- Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo con la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
- Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 enero de 2022.