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26 septiembre , 2024

El gobierno nacional dispuso la prórroga de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que, tal como fuera comunicado por el Ministerio de Economía de la Nación en el día de la fecha, el gobierno nacional decidió prorrogar la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, atendiendo así al pedido de las entidades bancarias y estudios contables involucrados y contribuyendo a facilitar las tareas administrativas que deben ejecutar dichos actores en relación al proceso de adhesión. La medida se oficializará por decreto, por lo que se espera la publicación del mismo en las próximas horas. Posteriormente, la AFIP debe proceder a su reglamentación por medio de una resolución general.

De esta manera, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se formalizarán las nuevas fechas para cada una de las tres etapas de adhesión, a saber:

Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas, inclusive.

Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas, inclusive.

Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas, inclusive.

Las personas interesadas podrán entonces depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre, inclusive, y retirarlo a partir del 1° de noviembre de 2024.

Cabe resaltar que solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado, parcial o totalmente, a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado inicialmente. Asimismo, no se podrán regularizar montos adicionales a partir del día en que se retire cualquier monto en efectivo.

ACTUALIZACIÓN DE NOTA – PUBLICACIÓN DECRETO 864/2024

Con fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 864/2024 que formaliza la prórroga para adherir al Régimen de Regularización de Activos.

Así, las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se establecen de la siguiente manera:

Actualización: 30/09/2024.

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