Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que a través de la Resolución 190/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (BO 26 de febrero de 2021) el Gobierno nacional dispuso el reglamento para el Seguimiento y Control de la Ley de Góndolas.
Para los controles, los inspectores deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio. En ese sentido, la norma estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.
La resolución establece también que los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por dicha Secretaría de Comercio Interior (Resolución 110/2021 – Anexo II). Así, el consumidor podrá comparar fácilmente los productos y, al mismo tiempo, facilitará las inspecciones y el control del cumplimiento de la ley.
En otro aspecto, la norma establece que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta agrupados por categoría y con indicación de su empresa proveedora. En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el porqué.
Respecto a los inspectores, deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.
En principio, la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo de la implementación de la norma, formulando las advertencias correspondientes a las cadenas de supermercados obligadas y luego, si la situación lo amerita, se podrán aplicar sanciones.
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