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Mesa Tributaria

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) invita a sus entidades asociadas a participar del Conversatorio “Saldos a favor en Ingresos Brutos – Perjuicio económico de las empresas y soluciones”,que se llevará a cabo el próximo jueves 5 de octubre a las 17 horas de manera online, a través de la plataforma Zoom.

El encuentro estará a cargo de la coordinadora de la Mesa Impositiva y Tributaria de FECOBA y presidenta de la Cámara de Estudios Profesionales, Económicos y Tributarios (CEPET), Karina Bermolen, contará con la presencia de los expertos José Alaniz y Vicente Lourenzo y será moderado por la especialista Elisabet Piacentini.

Durante el conversatorio, dirigido al público general interesado en la temática pero, muy especialmente, a contadores, autoridades, gerentes y asesores de cámaras empresariales, se abordarán las siguientes preguntas y se plantearán soluciones para cada caso en particular:

  • ¿Tenés saldos a favor en ingresos brutos y no sabes cómo hacer para recuperarlos?
  • ¿Te están descontando retenciones y percepciones en una solo operación?
  • ¿Te retienen de más de una jurisdicción en la misma operación?
  • ¿Alguna vez pediste una devolución de saldos a favor de este impuesto?

Si en tu empresa se presentan algunas de las situaciones anteriormente expuestas, en este encuentro te brindaremos herramientas y encontrarás respuesta a todas tus inquietudes.

Para participar, clic AQUI

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que la percepción del nuevo impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios – vigente a partir del próximo 1 de abril – sólo se realizará cuando el monto de esta supere los $3.000, en lugar de los $60 previstos originalmente (Resolución 5329/2023).

La decisión fue establecida a través de la Resolución 5334/2023, publicada este miércoles 22 de marzo en el Boletín Oficial y la norma modifica, además, el Artículo 8 de la Resolución N° 5329/2023, ya que indica que “serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna-”.

Este nuevo régimen de percepción del IVA por las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen, incide de forma directa al sector Pyme, generando nuevas cargas administrativas y, adicionalmente, la necesidad de adecuar los sistemas de facturación para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales.

Por ese motivo y a los efectos de una correcta aplicación de la norma, FECOBA elevó una nota a la AFIP acompañando el pedido de la CAME, referente a una prórroga de 90 días en la entrada en vigor del nuevo régimen y a la modificación del Artículo 11.

La Mesa Tributaria e Impositiva de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), realizó el pasado miércoles 21 de septiembre un nuevo encuentro de trabajo, con el fin de desglosar las novedades fiscales de este periodo, y analizar la coyuntura económica.

La actividad se realizó en la sede de FECOBA, estuvieron presentes Karina Bermolen, presidenta de la Cámara de Estudios Profesionales Económicos y Tributarios y Elisabet Piacentini presidente de la Unión de Comerciantes y Profesionales de Villa del Parque.

Entre los temas de análisis se trataron los siguientes puntos:

AGIP: Acordaron hacer extensiva una invitación a las autoridades de la AGIP, a los efectos de generar una reunión institucional que tenga como objeto elevar las problemáticas de las Pymes, entre ellos la problemática sobre los saldos a favor, extensión del plazo del cómputo de las retenciones y percepciones en las declaraciones juradas, entre otros.

AFIP: De igual manera, decidieron elevar el pedido a dirigentes de AFIP a fin de tratar las siguientes problemáticas: solicitud de cuotas para cancelación de honorarios por ejecución fiscal, Disminución del primer anticipo de ganancias con el agregado de 1 o 2 anticipos adicionales, postergar la implementación del LSD para empresas con cantidad de empleados menor a 5, planes de pago permanentes y las tasas diferenciales de financiación para Pymes.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la recategorización semestral del Monotributo del 11 al el 29 de julio. Además, extendió hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual.

La decisión fue establecida a través de la Resolución General 5226/2022 (BO 5 de julio del corriente) y, en virtud de ella, los monotributistas podrán acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

Recordamos que dicha Ley amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De este modo, en caso de corresponder, los monotributistas pueden permanecer en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

También estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), por intermedio de la Mesa Tributaria, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio de 2023 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

La medida fue establecida a través de la Resolución General 5208/2022 (BO 22 de junio del corriente), y alcanza las deudas generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que se encuentren, es decir, aquellas que se hayan originado por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior al reconocido que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen.

El procedimiento determina que para acceder a la condonación las empresas beneficiadas deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, por lo que la prórroga establecida permitirá contar mayor tiempo para su emisión, revisión y evaluación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de junio de 2022

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Nº 5192/2022 publicada hoy 27 de mayo en el Boletín Oficial, formalizó la prórroga, hasta fines del mes de junio, de los vencimientos para efectuar las presentaciones y pagos de los impuestos de Ganancias, Bienes Personales y Cedular.

Las nuevas fechas para efectuar las presentaciones de las DDJJ de personas humanas fueron también comunicadas mediante la web de la AFIP y las redes sociales del organismo.

Así, las fechas de vencimiento son las siguientes:

-CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 23 de junio

-CUIT terminados en 4, 5 y 6: 24 de junio

-CUIT terminados en 7, 8 y 9: 27 de junio

La fecha de pago será la del día hábil siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Recordamos que, oportunamente, esta extensión de los plazos fue solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA).

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la fecha de presentación y pago de las DDJJ de Ganancias para sociedades que cerraron ejercicio el 31/12/2021.

Las nuevas fechas son:

La decisión fue establecida a través de la Resolución General 5189/2022, publicada en boletín oficial de fecha 28 de abril del corriente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de abril de 2022

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Mesa Tributaria, representada por Juan José López Rodrigues y Elizabet Piacentini, estuvo presente en la reunión de Espacio de Diálogo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizada el pasado 14 de octubre.

En el marco del encuentro, los referentes del ente recaudador informaron que trabajan en mejorar el acceso a los controladores fiscales. A tal efecto, en breve habrá una propuesta de línea de crédito con el Banco de la Nación Argentina (BNA).

En cuanto a las presentaciones digitales, expresaron que actualmente hay 90 trámites visibles, y que se incorporarán nuevos. Destacaron que es una prioridad dichas incorporaciones y la digitalización del organismo.

Sobre el tema rechazos, señalaron queestán elaborando pautas de trabajo interno para reducirlos y estandarizar.

Con respecto a las presentaciones en curso sin respuesta, indicaron que hoy los números globales dicen que se finalizan aproximadamente la misma cantidad. El problema que detectan es que hay muchos rechazos, pero no que no se cierren.

Desde FECOBA se planteó la problemática en relación con el pedido de muchas agencias acerca que la firma de escribanos sea firma digital, ya que no todos los escribanos la tienen, y por ese motivo deben volver a presentar todo y pagar a otro escribano que sí tenga firma digital.

Respecto al domicilio fe y notificaciones, informaron que se está redefiniendo el sistema para que se parezca más a un mail box, lo cual será un cambio importante en el front end. Además, está previsto una mejor organización de todas las notificaciones del CUIT titular y los asociados. Para fin de año o principios de 2022 estaría hecho este cambio.

En este aspecto, desde FECOBA solicitamos que en el mail que se recibe se indique no solo la CUIT sino también el nombre, y un detalle mejor sobre de qué se trata para diferenciar notificaciones de mera información de la AFIP de aquellas notificaciones importantes con vencimiento o de certificado Pyme .

Por otra parte, desde la AFIP solicitaron difundir los créditos a tasa cero para Monotributistas y el Programa Registradas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de octubre de 2021

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que a través de la Resolución General 5006/2021 de la AFIP publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, se extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de Personas Humanas, correspondientes al período 2020.

Atento la nueva normativa, estos son los nuevos vencimientos:

Vencimiento DDJJ Informativa empleados en relación de dependencia: 30/6/2021

También informamos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de junio de 2021.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, a través de la Resolución 5003/2021 (BO 2 de junio de 2021).

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35% . La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar – impuesto integrado y cotizaciones previsionales -, tendrán efectos retroactivos ,  a partir del período enero de 2021 pasado , ya que se demoró en salir la ley y reglamentarla.

Asi ,  todos los monotributistas  fueron categorizados por la afip  en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Los monotributistas se encuentran automáticamente encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la Afip .

La nueva categoría asignada puede consultarse a través de la Web de la AFIP. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Pagos de diferencias :

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Excluidos y AUTOEXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO : quienes se hayan autoexcluido  y pasaron al IVA  desde el 10/2019 a 5/2021, tienen  la oportunidad de  reingresar  al régimen simplificado del 5 al 31 de julio 2021 , siempre que no hayan  superado el parámetro máximo  de ese momento en un 25% .

Los que superaron el parámetro en un 25% , deben comunicarlo a la afip desde el 2 al 27 de agosto de 2021 y pueden tener otros beneficios de deducciones por pasarse al Iva y ganancias .

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2021

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