La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que, el pasado 13 de junio, el Senado de la Nación votó y aprobó, con 37 votos afirmativos y 35 negativos, el Paquete Fiscal en general. Posteriormente, pasó a la discusión en particular, titulo por título y, en esta segunda instancia, el texto original del proyecto sufrió varias modificaciones, entre ellas, el rechazo a la derogación de la moratoria previsional y a la creación la Prestación de Retiro Proporcional para las personas que cumplieron 65 y no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse; el rechazo de las modificaciones al impuesto de bienes personales que establecía una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresaran al blanqueo y el rechazo de los cambios al Impuesto a las Ganancias. También, se aplicaron cambios sobre el apartado del RIGI.
Ganancias: se rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias y, pese a que la ley fue aprobada en general, el título 5° del texto no avanzó en el tratamiento particular. Se rechazó el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado por lo cual, sin nuevos cambios en Diputados, seguiría vigente el esquema actual. Ahora, habrá que ver si la Cámara acepta los cambios propuestos por el Senado o intenta volver al texto original que se había aprobado.
Moratoria: el texto que trataron los senadores no incluía el capítulo que eliminaba la moratoria y continuará vigente el beneficio jubilatorio, tal como rige desde el gobierno anterior. Tampoco avanza el retiro proporcional propuesto ni los cambios que se buscaban implementar en las normas previsionales que afectaban especialmente a las mujeres, no por el cambio de la edad mínima sino por las condiciones en las que podían adherirse al retiro proporcional propuesto.
Bienes Personales: a pesar de la aprobación en general del paquete, la votación en particular rechazó todas las modificaciones al impuesto de bienes personales que, entre otros puntos, establecían una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresaran al blanqueo. La negociación incluía cambios para los contribuyentes en general, con una alícuota de 1,5% para 2023; del 1,25% para 2024; del 1% para 2025; del 0,75% para 2026 y del 0,25% para 2027, en adelante. También, se había propuesto que quienes ingresaran al blanqueo pagaran 1,8% en 2023, 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027, en adelante. Cabe resaltar que, en cuanto a Bienes personales, la ley con media sanción en Diputados incluía, además de la baja de tasas, aumentos en los mínimos no imponibles.
RIGI: se modificó el artículo 165 y ya no alcanzará a cualquier sector, sino únicamente a la foresto industria, la infraestructura, la minería, la energía y la tecnología (siempre que se cumplan los requisitos previstos). Para los proveedores locales, el compromiso es, como mínimo, del 20% de la totalidad del monto de inversión, siempre que la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Cabe resaltar que ese porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación. También fue modificado el artículo 196 de incentivos cambiarios que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; del 40% después de los tres años y del 100% a partir de los cuatro años. Se modificó, además, el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los vehículos de proyecto único (VPU) adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. En cuanto al artículo 175, se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos”. En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU, la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos.
Monotributo: los senadores aprobaron el Título 6 del paquete fiscal que incluye cambios sobre el Régimen Simplificado del Monotributo para los pequeños contribuyentes y se votó, en particular, el artículo 100 sobre el Monotributo Social.
En cuanto al Blanqueo de capitales, destacan las siguientes modificaciones:
– No se podrán blanquear criptomonedas en el exterior como había sido establecido en primera instancia.
– Los inmuebles a nombre de sociedades sólo se podrán blanquear si estaban declarados por la sociedad.
– La prohibición de los funcionarios de adherir al blanqueo se extenderá de 5 a 10 años y se incluyen en la prohibición a hermanos y familiares de primero y segundo grado.
– Se incorporan herramientas para las provincias y las inversiones productivas, como posible destino sin impuesto de los fondos que se depositarán en cuentas especiales.
Recordamos que los cambios enumerados anteriormente podrían sufrir nuevas modificaciones hasta la instancia de su sanción definitiva.