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Mesa Tributaria

La Mesa Tributaria de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), conducida por Karina Bermolén, invita a participar del segundo encuentro del Ciclo “Café Tributario entre Cámaras”, el próximo jueves 7 de noviembre, a las 12.00 horas, en formato híbrido (virtual y presencial, en la sede de nuestra entidad). 

Contará con la presencia de Claudia Testa, Directora General Relaciones del Trabajo del GCBA, a fin de explicar el nuevo Sistema de Rúbrica Digital TAD.

El encuentro está dirigido a todos los asociados en general, quienes podrán exponer sus consultas concretas y problemáticas reales a fin de compartir información, debatir y coordinar acciones concretas desde la Mesa Tributaria de la entidad. 

Para anotarte al encuentro, clic aqui

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de octubre de 2024 

A través de su Mesa Tributaria conducida por Karina Bermolén, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) realizó el pasado 18 de septiembre, en formato híbrido, su primer encuentro del Ciclo “Café Tributario entre Cámaras«.

En esta edición, bajo el título “Blanqueo y Moratoria, aspectos destacados”, los tributaristas Germán López Toussaint Leandro Sclavo abordaron conceptos clave sobre los temas de actualidad.

Para ver el video del encuentro, clic aquí

Para acceder al material presentado
Pdf de Régimen de Obligaciones Tributarias, clic aqui
Pdf Exteriorización de Activos, clic aqui

El Ciclo Café Tributario entre Cámaras constituye un espacio mensual abierto, de participación, diálogo y escucha, destinado a pymes, comerciantes y entidades asociadas a FECOBA. El objetivo decl ciclo es comprender las problemáticas comunes y particulares de cada actividad, a efectos de gestionar propuestas concretas en los ámbitos que correspondan.

El próximo encuentro del ciclo se realizará en el mes de octubre.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Mesa Tributaria e Impositiva conducida por Karina Bermolén, invita a participar del primer encuentro del CicloCafé Tributario entre Cámaras” titulado “Blanqueo y Moratoria, aspectos destacados” que contará con la participación de los tributaristas Germán López Toussaint y Leandro Sclavo

La charla se realizará el jueves 19 de septiembre de 14.00 a 16.00 horas en la sede FECOBA (sita en calle Florida 15, 3º Piso) y está destinada a contadores, empresarios y especialistas o aficionados del sector. 

Para participar, es necesario preinscribirse haciendo clic AQUÍ 

Antes del encuentro, los invitamos a enviar sus consultas al correo [email protected] para que las mismas sean respondidas por los especialistas en el marco del mismo. 

Consideramos que este encuentro será de suma utilidad dada la proximidad de los vencimientos que el régimen impone. 

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires informamos a nuestras entidades asociadas que el pasado 31 de julio FECOBA presentó una propuesta de reforma del Código Fiscal y la Ley Tarifaria de CABA para el año 2025 ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

El documento fue elaborado por la Dra. Karina Bermolén, titular de la Mesa Impositiva y Tributaria de FECOBA y presidenta de la Cámara de Estudios Profesionales Económicos y Tributarios (CEPET) y el mismo hace especial énfasis en dos yemas centrales: Impuesto a los Ingresos y Contribución por Publicidad.

A continuación, resumimos la propuesta elevada a las autoridades de la AGIP para vuestro conocimiento:

Ingresos Brutos

• Se solicita la reducción de 1 (un) punto en la alícuota para las ventas al por mayor y por menor del comercio y la industria.

• Se solicita regresar al esquema tarifario en el que las actividades mayoristas pagaban una alícuota menor a las ventas minoristas. En tal sentido, se pide una diferenciación de 1 (un) punto.

• Se requiere considerar una alícuota especial a los efectos de los regímenes de recaudación para las actividades de intermediación. Si bien las actividades de intermediación tributan por sus comisiones, en la práctica las retenciones y percepciones se realizan sobre la totalidad de la base incluyendo conceptos no alcanzados. (Ej. actividad de turismo). Esto genera una pérdida de rentabilidad de la actividad, ya que las comisiones ganadas quedan subsumidas en saldos a favor de declaraciones juradas.

• Se solicita considerar una base especial para los procesadores de pago y billeteras virtuales, en su carácter de intermediarios.

• Saldos a favor: se pone a consideración la exclusión del padrón de agentes de recaudación y percepción a las pequeñas y medianas empresas del comercio y la industria, que tengan durante 3 (tres) periodos consecutivos saldos a favor, con el fin de automatizar el proceso y evitar la acumulación de mayores saldos.

• Se propone implementar la compensación de saldos a favor con otros tributos dado que, actualmente, solo se permite la compensación de saldos a favor dentro del mismo tributo, es decir en Ingresos Brutos. Concretamente, solicitamos poder compensar saldos acreedores de Ingresos Brutos con saldos deudores de inmobiliario, patentes y sellos, entre otros.

Contribución por publicidad

• Se solicita la reforma en la contribución de la publicidad, equiparando los centros comerciales al resto de la publicidad exterior, por un lado,; e idéntico esquema para la publicidad en mobiliario urbano que actualmente utiliza tecnología LED pero sigue con un encuadre anterior.

Los mantendremos informados respecto de los avances en torno a la propuesta presentada por FECOBA y agradecemos a las entidades asociadas que enviaron sus aportes y sugerencias para elaborar este importante documento.

Para acceder al texto completo de la propuesta elevada a la AGIP, clic AQUI

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) a través de su Mesa Tributaria, conducida por la contadora y presidente de la Cámara de Estudios Profesionales Económicos y Tributarios de la Argentina (CEPET) Karina Bermolen, informamos que el pasado 31 de julio hemos realizado una propuesta de reforma al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2025, tal y como había sido comunicada oportunamente a todas nuestras entidades asociadas, para que tuviesen la oportunidad de participar en las propuestas a enviar. Los principales puntos que nuestros socios nos han manifestado de relevancia y que fueron transmitidos a AGIP son:

Ingresos Brutos

  1. Reducción de Alícuotas: Se solicitó la reducción de 1 punto en la alícuota para las ventas al por mayor y al por menor de comercio e industria.
  2. Diferenciación de Alícuotas: Se propuso el retorno al esquema tarifario donde las actividades mayoristas pagaban una alícuota menor que las ventas minoristas, solicitando una diferenciación de 1 punto.
  3. Régimen de Recaudación para Intermediación: Se manifestó la necesidad de implementar una alícuota especial en los regímenes de recaudacion para las actividades de intermediación, donde actualmente si bien se tributa el impuesto sobre las comisiones, los agentes de recaudación aplican las alícuotas de retención y/o percepción sobre totalidad de la base, incluyendo conceptos no alcanzados. Ejemplo: actividad de turismo.
  4. Procesadores de Pago y Billeteras Virtuales: Considerar una base imponible especial para procesadores de pago y billeteras virtuales en su rol de intermediarios.
  5. Saldos a Favor: Se sugierió la exclusión del padrón de agentes de recaudación y percepción a las pymes de comercio e industria que tengan saldos a favor durante tres períodos consecutivos, de forma de automatizar el proceso de no retencion y evitar la acumulación de mayores saldos a favor del contribuyente, volviendo a incluirse en el padrón a partir de la primera declaracion jurada con saldo a favor del organismo.
  6. Compensación de Saldos a Favor: Se expresó la importancia de tener la posibilidad de compensar saldos acreedores de Ingresos Brutos con saldos deudores de otros tributos, como Inmobiliario, Patentes, Sellos, etc.

Contribución por Publicidad 

Reforma en la Contribución por Publicidad: Proponer la equiparación de los centros comerciales con el resto de la publicidad exterior, y la actualización del encuadre para la publicidad en mobiliario urbano que utiliza tecnología LED.

Para leer la documentación y presentación completa, ingresar aquí.

La Mesa Tributaria de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a cargo de Karina Bermolen, invita a participar del taller virtual sobre las posibilidades que brinda la Ley de Paquete Fiscal, a realizarse el próximo martes 6 de agosto, a las 16.00 horas, vía Zoom.

El encuentro será moderado por Karina Bermolen y expondrán Elisabet Piacentini y Claudio Zambito, integrantes de la Mesa Tributaria de la entidad.

El evento es gratuito, con inscripción previa, clic aquí.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2024

El presidente de FECOBA, Fabián Xavier Castillo, en su rol de vicepresidente de CAME y acompañado por una comitiva de asociados de FECOBA, participó del Taller de Asuntos Tributarios organizado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la CAME, junto con el prestigioso estudio Lisicki Litvin & Asociados, en modalidad híbrida, el pasado miércoles 31 de julio del corriente.

Durante el encuentro, se tuvo el honor de contar con la presencia del Dr. César Litvin y su socio, el Dr. Martín Caranta, ambos reconocidos especialistas en materia tributaria. Estos profesionales no solo compartieron su vasto conocimiento y experiencia en temas como la moratoria, el blanqueo de capitales, modificaciones a los bienes personales y otros asuntos pertinentes al paquete fiscal actual, sino que también respondieron a las diversas consultas planteadas por los asistentes, brindando aclaraciones a las inquietudes presentadas. 

Al finalizar el encuentro, el Dr. Vicente Lourenzo, director de la Comisión de Asuntos Tributarios, agradeció la participación activa y el compromiso de todos los asistentes. Destacó que el taller resultó una experiencia enriquecedora y concluyó expresando su deseo de seguir contando con la valiosa presencia de todos en futuros eventos, donde se continuará ofreciendo espacios de capacitación y actualización.

Para acceder a la grabación completa del encuentro, clic aquí.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de la Mesa Tributaria, ponemos a disposición de nuestros asociados el vademécum tributario argentino 2024 elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

El informe identifica 155 diferentes tributos entre los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal. Destaca además que los 10 tributos más importantes aportan el 92% de la recaudación total (ocho de los cuales son nacionales, uno provincial y uno municipal) y que el impuesto al valor agregado como el de mayor participación, con el 27%.

Los tributos, señala el documento, pueden clasificarse como impuestos, tasas y contribuciones. La diferencia fundamental entre un impuesto y una tasa o contribución específica es que en los primeros se grava una manifestación de capacidad contributiva que no precisa ser acompañada de una contraprestación específica por parte del Estado, en tanto que en el caso de tasas y contribuciones la obligación de pago se origina en la prestación estatal de un bien, obra o servicio que beneficia de manera focalizada al contribuyente.

Para acceder al documento completo, clic aquí

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de julio de 2024

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que, el pasado 13 de junio, el Senado de la Nación votó y aprobó, con 37 votos afirmativos y 35 negativos, el Paquete Fiscal en general. Posteriormente, pasó a la discusión en particular, titulo por título y, en esta segunda instancia, el texto original del proyecto sufrió varias modificaciones, entre ellas, el rechazo a la derogación de la moratoria previsional y a la creación la Prestación de Retiro Proporcional para las personas que cumplieron 65 y no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse; el rechazo de las modificaciones al impuesto de bienes personales que establecía una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresaran al blanqueo y el rechazo de los cambios al Impuesto a las Ganancias. También, se aplicaron cambios sobre el apartado del RIGI. 

Ganancias: se rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias y, pese a que la ley fue aprobada en general, el título 5° del texto no avanzó en el tratamiento particular. Se rechazó el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado por lo cual, sin nuevos cambios en Diputados, seguiría vigente el esquema actual. Ahora, habrá que ver si la Cámara acepta los cambios propuestos por el Senado o intenta volver al texto original que se había aprobado. 

Moratoria: el texto que trataron los senadores no incluía el capítulo que eliminaba la moratoria y continuará vigente el beneficio jubilatorio, tal como rige desde el gobierno anterior. Tampoco avanza el retiro proporcional propuesto ni los cambios que se buscaban implementar en las normas previsionales que afectaban especialmente a las mujeres, no por el cambio de la edad mínima sino por las condiciones en las que podían adherirse al retiro proporcional propuesto.  

Bienes Personales: a pesar de la aprobación en general del paquete, la votación en particular rechazó todas las modificaciones al impuesto de bienes personales que, entre otros puntos, establecían una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresaran al blanqueo. La negociación incluía cambios para los contribuyentes en general, con una alícuota de 1,5% para 2023; del 1,25% para 2024; del 1% para 2025; del 0,75% para 2026 y del 0,25% para 2027, en adelante. También, se había propuesto que quienes ingresaran al blanqueo pagaran 1,8% en 2023, 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027, en adelante. Cabe resaltar que, en cuanto a Bienes personales, la ley con media sanción en Diputados incluía, además de la baja de tasas, aumentos en los mínimos no imponibles. 

RIGI: se modificó el artículo 165 y ya no alcanzará a cualquier sector, sino únicamente a la foresto industria, la infraestructura, la minería, la energía y la tecnología (siempre que se cumplan los requisitos previstos). Para los proveedores locales, el compromiso es, como mínimo, del 20% de la totalidad del monto de inversión, siempre que la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Cabe resaltar que ese porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación. También fue modificado el artículo 196 de incentivos cambiarios que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; del 40% después de los tres años y del 100% a partir de los cuatro años. Se modificó, además, el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los vehículos de proyecto único (VPU) adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. En cuanto al artículo 175, se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos”. En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU, la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. 

Monotributo: los senadores aprobaron el Título 6 del paquete fiscal que incluye cambios sobre el Régimen Simplificado del Monotributo para los pequeños contribuyentes y se votó, en particular, el artículo 100 sobre el Monotributo Social.  

En cuanto al Blanqueo de capitales, destacan las siguientes modificaciones: 

– No se podrán blanquear criptomonedas en el exterior como había sido establecido en primera instancia. 

– Los inmuebles a nombre de sociedades sólo se podrán blanquear si estaban declarados por la sociedad. 

– La prohibición de los funcionarios de adherir al blanqueo se extenderá de 5 a 10 años y se incluyen en la prohibición a hermanos y familiares de primero y segundo grado. 

– Se incorporan herramientas para las provincias y las inversiones productivas, como posible destino sin impuesto de los fondos que se depositarán en cuentas especiales. 

Recordamos que los cambios enumerados anteriormente podrían sufrir nuevas modificaciones hasta la instancia de su sanción definitiva. 

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que, tal como solicitáramos oportunamente al Gobierno de CABA ante los numerosos juicios de la AGIP con intermediación de mandatarios en la instancia judicial de cancelación de deudas fiscales, el Poder Ejecutivo porteño ordenó, mediante el Decreto N° 202/24 publicado en el Boletín Oficial, reducir el pago de los honorarios de los mencionados profesionales y derogar los Decretos N° 42/02; N° 321/09; N° 679/09, N° 194/11; N° 60/13 y N° 268/13 (con sus modificatorios, en todos los casos). 

Según surge del decreto, el monto mínimo de los honorarios de los mandatarios se reducirá de tres a dos UMA (Unidad de Medida Arancelaria) o, al 20% del total de la deuda judicializada (el menor valor entre ambas opciones). Recordamos que, actualmente, el valor de la UMA asciende a $68.285. 

La norma establece el Régimen de Representación en Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aclara que los Cuerpos Especiales de Mandatarios de CABA son los siguientes:  

a) Mandatarios para el cobro de las deudas por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos en mora.  

b) Mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

c) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, en el ejercicio de sus funciones.  

d) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial.  

e) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 265.  

f) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 757 y 941.  

El decreto determina, además, que los mandatarios se rigen en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las normas que, para el contrato de mandato, establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la Procuración General de la Ciudad, en coordinación con el organismo que ostenta la dirección ejecutiva de cada cuerpo especial de mandatarios, establecerá los requisitos generales y específicos para cada régimen. 

Los mandatarios designados tendrán a su cargo todos los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán, como única retribución, los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias realizadas. En ningún caso, tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, si el gobierno fuese condenado en algún juicio por negligencia o responsabilidad del mandatario, “tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por éste”. A su vez, los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo ni efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio.  

Si el deudor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial “el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando la base que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes”. Cabe resaltar que el monto que resulte de la aplicación de ese porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134), siempre que éste no supere el 20% del total de la deuda (en tal caso, habrá que considerar ese límite para la liquidación del honorario).  

Los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de suscripción del decreto mantendrán la representación judicial y continuarán gestionando la cartera de juicios asignada oportunamente en las condiciones fijadas. 

Desde FECOBA, destacamos las medidas anunciadas por el Ejecutivo de la Ciudad y resaltamos la celeridad del jefe de Gobierno y su Gabinete de ministros para instrumentar la aplicación de las nuevas disposiciones. Las mismas contribuirán a la disminución de gastos innecesarios, tanto para las pymes como para los contribuyentes en general.

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