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Comercio

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que todos los comercios que acepten tarjetas de crédito, compra o débito deberán poner a disposición del consumidor las terminales electrónicas (POS) para el pago de las operaciones, de manera que en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, hasta la completa finalización de la operación.

La decisión fue establecida a través de la Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio (BO 12 de marzo del corriente), y fija un plazo de adecuación de 180 días a fin de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente.

En caso de incumplimiento, la norma también detalla quese aplicarán multas a los establecimientos comerciales infractores.

Según especifica en los considerandos, la normativa tiene como objetivo reducir la posibilidad de la captura indebida de datos de los consumidores o su uso fraudulento y fortalecer la seguridad del sistema de tarjetas en su conjunto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2024

El área de Centros Comerciales Abiertos de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a cargo de Marcela Arfenoni, visitó el barrio de Almagro para relevar la situación de los comerciantes de la zona y hacer entrega del logo de FECOBA, que identifica los comercios adheridos. 

La acción se inscribe en el marco de las actividades que impulsa la Federación con el objetivo de fortalecer el rol de las Pymes comerciales de la Ciudad y de alentar el consumo en los comercios de calles y avenidas. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2024 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Secretaría de Comercio incorporó librería y calzados escolares importados a los rubros que se encuentran dentro del programa Cuota Simple, que ofrece la posibilidad de comprar productos en 3 y 6 cuotas fijas. 

La medida fue oficializada por medio de la Resolución 75/2024, y aclara que la vigencia de estos dos rubros dentro del programa de financiamiento será por 30 días, contados a partir del 26 de febrero del corriente. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de enero de 2024 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría Gremial de Comercio a cargo de Emiliano Iglesias, informa que, tal como lo anticipáramos en la nota publicada días atrás en nuestra web, hoy, 1 de febrero, entró en vigencia el programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios denominado “Cuota Simple”, en reemplazo del programa Ahora 12.

El mismo se extenderá, según lo establecido por la Resolución 50/2024, hasta el 31 de mayo del corriente. No obstante, dicho plazo es prorrogable, dado que así lo dispone la citada normativa.

A través de Cuota Simple, se podrán financiar los consumos en tres y seis cuotas fijas (quedando discontinuadas las 12, 18 y 24 cuotas) con tarjetas de crédito bancarias. La tasa será del 85% del interés de los plazos fijos que establezca el Banco Central de la República Argentina para 30 días, actualizándose de forma automática al tercer día hábil posterior a que el BCRA eventualmente la modifique. De esta manera, con el porcentaje subsidiado por el Estado, la tasa sería de 93,5%.

En este marco, desde nuestra Secretaría Gremial de Comercio resaltamos algunos puntos relevantes a tener en cuenta:

  1. Adhesión al programa: Los comercios que deseen adherirse deberán ingresar al sitio web de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o comunicarse directamente con las tarjetas de crédito adheridas.
  2. Alta: el alta deberá realizarse con cada una de las tarjetas con las que trabaje el comercio. Para ello, es necesario completar el siguiente formulario.
  3. Registro de las ventas: las tarjetas de crédito habilitarán un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del programa y deberán enviar a los comercios adheridos un instructivo para el cumplimiento de las condiciones. Los comercios deberán emitir una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en el marco del programa.
  4. Productos que se pueden vender bajo la modalidad Cuota Simple: sólo los incluidos en el listado oficial de rubros (es responsabilidad del comercio cumplir con esta regla).
  5. Tasas del programa y cobro: las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio (a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento) son:
    -3 cuotas – 10,76% (factor máximo a aplicar sobre el precio de contado 1,149)
    -6 Cuotas – 19,76% (factor máximo a aplicar sobre el precio de contado 1,314).
  6. Cartelería para comercios: los comercios adheridos deberán sustituir las etiquetas y adoptar el nuevo isologotipo, respetando los colores y la imagen institucional (para conocer las pautas de identidad marcaria indicadas en la normativa, clic AQUI).

Cabe destacar que las tasas máximas de descuento no contemplan las deducciones tributarias que graven las operaciones comerciales efectuadas. Sin perjuicio de ello las Emisoras con las que operes no pueden modificar los aranceles y/o costos habituales del servicio que prestan, ni establecer condicionamientos especiales de ningún tipo en las transacciones efectuadas a través del programa.

Cuota Simple estará disponible todos los días de la semana para efectuar compras tanto en tiendas físicas como en tiendas virtuales adheridas y los consumidores podrán acceder a productos de 30 categorías de fabricación nacional: línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; celulares 4G; muebles; bicicletas; motos; servicios educativos; colchones y libros. Además, incluye anteojos y lentes de contacto; artículos de librería, juguetes y juegos de mesa; servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; neumáticos,; kits de conversión de vehículos a GNC;repuestos de autos y motos; instrumentos musicales; computadoras; notebooks; tablets; artículos de iluminación; televisores y monitores; perfumería; pequeños electrodomésticos; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; maquinaria y herramientas; espectáculos y eventos culturales; elementos durables decocina; servicios de reparación de autos y motos y kits para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Recordamos, asimismo, que quedan afuera del programa Cuota Simple los rubros de materiales y herramientas para la construcción (cemento, ladrillos, chapa, aberturas, pintura, caños y cerámicos), al igual que turismo (pasajes, alojamientos y paquetes de viajes), balnearios, cuidado personal (peluquerías y centros de estética) y servicios de instalación de alarmas.

Por otra parte, en el rubro motos se eleva el precio máximo de productos abarcados por el programa a $1.300.000; en anteojos y lentes de contacto a $97.000; en equipamiento médico a $1.160.000 y en espectáculos y eventos culturales a $62.000.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), por medio de la Cámara Empresaria de Vendedores Ecommerce (CEVEC), acercamos a nuestros asociados la calculadora de medios de pago*, que compara comisiones y tiempos de acreditación de los medios de pago que se utilizan en Ecommerce en Argentina.  

Esta calculadora informa cuánto le queda al comerciante por la venta, luego de ingresar el monto de la operación y la condición frente al IVA.  

* Herramienta desarrollada por Relck, bajo el liderazgo de  Martín Gelpi

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022 

Desde la Federacion de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informamos a nuestros asociados que debido a la tormenta ocurrida el día 17 de diciembre pasado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecieron vía DNU 3/23, mecanismos de ayuda y acompañamiento para los vecinos que sufrieron daños directos sobre inmueble y/o automotor.
Este subsidio, con carácter de acompañamiento económico, será un aporte no reintegrable y de una suma fija otorgado de forma extraordinaria y por única vez. La solicitud de subsidio se podrá realizar hasta el 18 de enero de 2024 y la autoridad de aplicación iniciará el procedimiento de verificación del daño en un plazo de 15 días hábiles después de la confirmación del trámite.

El temporal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo daños en autos que terminaron aplastados por árboles arrancados de raíz por las ráfagas de viento, casas afectadas, chapas retorcidas, postes, columnas de alumbrado y cables caídos, y comercios que se quedaron sin poder abrir sus persianas y algunos sin vidrieras. Para hacerle frente a los inconvenientes de este temporal, en la Ciudad trabajaron más de 2.500 personas, de los equipos de Espacio Público, Defensa Civil, el SAME, Tránsito y Seguridad.

Sobre la puesta en marcha de este resarcimiento, el jefe de Gobierno porteño Jorge Macri, sostuvo que «tomamos la decisión de otorgar un subsidio para ayudar a reparar los daños que muchas familias sufrieron en sus casas o en sus vehículos».

«Los vecinos damnificados tendrán disponible una ayuda de hasta 2 millones y medio de pesos para arreglar daños en bienes inmuebles, y un millón y medio para los automotores», agregó.

Al respecto, se indicó que aquellos que resultaron damnificados podrán anotarse en la plataforma miBA: . «Es necesario contar con usuario y clave miBA nivel 2 ó 3», se aclaró.

El trámite es gratuito, hay que ser el titular del bien o sucesor universal (adjuntar documentación respaldatoria), foto de ambos lados del DNI y documentación que acredite la titularidad del bien y su radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, se deberá informar cuenta bancaria (N° de CBU) y adjuntar fotografía que acredite el daño.

Si se trata de Inmuebles, habrá que presentar título de propiedad original o informe de dominio, mientras que para automotor, la documentación requerida será la Cédula Única de Identificación Vehicular y póliza de seguro.

«Se trata de la entrega de una suma fija de dinero, que será establecida por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio por el temporal, que deberá superar un procedimiento de verificación, y la vulnerabilidad económica del solicitante», precisaron desde el gobierno porteño.

Mas informacion, en la pagina del GCBA: https://buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-subsidio-por-temporal-dnu-323

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) junto a la Universidad de Buenos Aires (UBA) realizaron la última clase de la Diplomatura en Gestión del Comercio, correspondiente al Módulo 6 “Liderazgo y formación de equipos de trabajo”. 

El encuentro estuvo a cargo del profesor Mariano Tarruella, vicepresidente 1° de FECOBA, quien abordó los siguientes temas: Los tipos de escucha; Actos lingüísticos; Silencios del callar; Retroalimentación (feedback) y Reuniones efectivas. 

Cabe destacar que durante la cursada los alumnos adquirieron nuevas habilidades orientadas a potenciar la competitividad y el desempeño de las Pymes a partir de herramientas y conceptos clave que facilitan la gestión comercial y colaboran en la correcta toma de decisiones.  

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) hace extensiva la invitación de la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) para participar de la Noche de las Jugueterías, que se realizará el jueves 21 de diciembre próximo, en todos los comercios adheridos del país. 

Como en ediciones anteriores, el objetivo de esta propuesta es promover las compras de juegos y juguetes con vistas a las celebraciones de Navidad y Reyes, a través de descuentos, promociones y acciones especiales. 

Para más información, clic aquí 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), en el marco de los programas del Observatorio de Centros Comerciales Abiertos (OCCA) del módulo “Formación en Herramientas Digitales para comercios de proximidad”, brindó la capacitación online gratuita “La Logística E-Commerce de hoy, cómo crecer apoyado en la logística”, el pasado 9 de noviembre. 

El encuentro estuvo a cargo de Nicolás Simpático, co-fundador de Simpack, quien abordó los siguientes temas: Envío Rápido y Confiable, Gestión de Inventarios Automatización de Procesos Seguimiento en Tiempo Real y Logística Inversa Alianzas Estratégicas y Tendencias Futuras. 

Para acceder al video de la capacitación, clic aquí 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2023 

 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento modificó los términos y condiciones de una línea de crédito con bonificación de tasa de interés para proyectos productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) vinculados a ese sector, a través de la Disposición 97/2023

La norma establece que la bonificación de tasa será de50 puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés aplicable a los préstamos durante toda la vida del préstamo. De este modo, aumenta la bonificación de tasa de interés de 30 a 50 puntos porcentuales anuales 

La tasa de interés nominal anual a pagar por los beneficiarios en los créditos en pesos argentinos, contabilizando el subsidio, no podrá ser inferior al 50 %, límite que se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cálculo mensual de los puntos de bonificación aplicables en cada caso. 

Si la tasa nominal anual cobrada por el banco, sin contabilizar el subsidio, es igual o menor al 50%,el beneficiario abonará dicha tasa y no será aplicable la bonificación. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2023 

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