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14 mayo , 2020

POSTERGACIONES DE VENCIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTAR DDJJ Y ADECUARSE A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4714/2020, determinó que a raíz de la pandemia COVID-19 declarada el 19 de marzo pasado disponiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se consideró necesaria la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, el organismo resolvió extender el plazo para presentar las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de impuestos a las ganancias y al valor agregado cuyos vencimientos operaban durante este mes de mayo, y prorrogar la presentación de la Memoria y Estados Contables para contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio se produjeron en noviembre de 2019.

Por otra parte, la AFIP resolvió ampliar la cantidad máxima de cuotas y el pago a cuenta para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones sobre el impuesto a las ganancias según la Resolución General N° 4.057, modificatoria y complementarias, y adecuar el régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.268, modificatorias y complementaria, e incrementar el máximo de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1.

Para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre de 2019, la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante correspondiente al período fiscal 2019 se podrá efectuar hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626 cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria y los Estados Contables hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente se indican a continuación:

Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en 3 cuotas, con 1 pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

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