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30 noviembre , 2020

ASOCIACIONES CIVILES: OBLIGATORIEDAD DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció a partir de la Resolución General 47/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 30 de noviembre del corriente, que será obligatoria la constitución de un Órgano de Fiscalización en todas las Asociaciones Civiles, sin perjuicio de su fiscalización permanente por parte del Estado.

En ese sentido, la norma señala que aquellas “asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización”.

Además, detalla que cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas y cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

Por otra parte, estable que las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la Resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigor de esta resolución.

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