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27 diciembre , 2023

Recientes medidas sobre movimiento de divisas y permisos de importación

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) deseamos informar sobre recientes disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina que impactan en el ámbito del comercio exterior de nuestras compañías.

Estas medidas gubernamentales regulan el movimiento de divisas y los permisos de importación, según lo establecido en la Resolución 1/23 SEC, la cual deroga la Resolución 523/17 y elimina las Licencias Automáticas (LA) y las Licencias No Automáticas (LNA).

Adicionalmente, mediante la Resolución Conjunta AFIP SC 5466/23, se establece la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y el Padrón de Deudas Comerciales por Importaciones con Proveedores del Exterior. Este sistema reemplaza a la SIRA, con una validez de 360 días corridos, sin especificar prórroga. Se permiten tolerancias de hasta el 7% en valores unitarios y cantidades al momento de despachar la importación.

El Coeficiente Económico Financiero (CEF) del contribuyente, al igual que con las SIRAs, será considerado, aunque la reglamentación pendiente determinará los elementos utilizados para evaluar la verdadera capacidad operativa de la PYME.

Se establecen excepciones para la tramitación en SEDI, incluyendo muestras, donaciones, franquicias diplomáticas, courier y postales, insumos para investigaciones científicas, bienes provenientes de AAE Tierra del Fuego (19640), solicitudes particulares o por expediente, y mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

Asimismo, se crea el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, donde los sujetos con deudas comerciales por importaciones deben inscribirse y presentar una declaración jurada dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la Resolución, aplicable a despachos de importación declarados hasta el 12 de diciembre de 2023.

En relación con los Bonos BOPREAL, la Resolución AFIP 5469/23 establece su poder cancelatorio para obligaciones impositivas y aduaneras, junto con el tipo de cambio aplicable.

Finalmente, la Resolución AFIP 5468/23 aclara la aplicación del impuesto PAIS para la compra de bonos y la consideración de anticipos realizados en el momento del despacho de la mercadería, que se tomarán en cuenta al momento del pago del impuesto, especialmente en operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 para aquellos con deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Dto. No. 99/19.

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