Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los motivos por los cuales los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esta decisión fue establecida a partir de la Resolución General 4931/2021 (BO 11 de febrero de 2021), según la cual los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.
El plazo para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta vence el 5 de abril próximo. Para ello, las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personalesdeben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta”, e indicando el motivo de la solicitud.