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1 diciembre , 2020

AISLAMIENTO: NUEVA ETAPA HASTA 20 DE DICIEMBRE

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que estará vigente hasta el 20 de diciembre próximo. La decisión quedó establecida a través del Decreto 956/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 30 de noviembre del corriente.

Durante este período las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes. En cuanto al transporte público, sólo podrá ser utilizado por personal esencial autorizado.

La norma detalla también en su texto las actividades que continuarán prohibidas durante la etapa de aislamiento:

  • Eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

  • Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

  • Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.

  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que las habilite a tal fin.

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