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6 febrero , 2023

Clausuras y sanciones de actividades comerciales, industriales o de servicios en CABA: principales motivos por los cuales puede ocurrir.

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) y en función de diversas consultas que recibimos de entidades asociadas, compartimos algunos de los principales motivos por los cuales un comercio, industria o empresa prestadora de servicios en CABA puede ser pasible de clausura.

Desde ya que esta nota no pretende reemplazar para nada el asesoramiento profesional (el cual siempre debe ser consultado), sino tener una función meramente orientativa de las principales situaciones a tener en cuenta.

AFIP: tal y como circulara recientemente en medios periodísticos, los principales motivos por los cuales la Agencia Federal de Ingresos Públicos puede clausurar un comercio o empresa son aquellos en los cuales:

  • No entreguen o no emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • No lleven registro de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaran, sean incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando estuvieren obligados a hacerlo.
  • No posean las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • No posean, no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por normas de cumplimiento obligatorio, que posibiliten la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGC: La Agencia Gubernamental de Control es el organismo que regula el control sobre todo local o industria que desarrolle una actividad comercial en la Ciudad de Buenos Aires y debe ser controlada por parte de la Administración Pública para verificar que la normativa vigente se cumpla. Esta tarea se realiza por medio de inspectores, que garantizan una constante adecuación de lo que indica la ley a lo que sucede en el día a día de toda actividad comercial. De acuerdo al objetivo y área de control, se pueden ordenar las tareas de inspección en:

  • Seguridad: Control y Fiscalización.
  • Uso del espacio público y privado: Permisos de uso, foodtrucks y eventos, entre otros.
  • Cumplimiento regulatorio: AGIP, AFIP, trabajo.
  • Actividades específicas: Alimentos, salud, educación y turismo entre otros.

¿Qué hacer en caso de clausura de local?

La Agencia Gubernamental de Control tiene la función de fiscalizar y regular las condiciones en las que se desarrollan las actividades de los locales comerciales y obras en construcción en el ámbito de la C.A.B.A Ley 2624/GCBA de creación de la AGC.

En este sentido, la ley 1217/GCBA establece que en ciertas situaciones o faltas comprobadas, como también eventuales incumplimientos de intimaciones, el inspector debe proceder a la clausura inmediata y preventiva.

Para mayor información, la AGC tiene a disposición una serie de guías orientativas, según la actividad que se realice.

¿Cuales son las distintas acciones y sanciones que resultan de una inspección? Una breve explicación sobre cada una:

  • Acta de intimación: Se realiza ante incumplimientos que no representan faltas graves. El inspector brinda un acta que detalla los aspectos a mejorar o documentación faltante y un plazo en el que se deben subsanar las irregularidades. Su cumplimiento se verificará en una futura inspección.
  • Acta de comprobación: Se realiza ante incumplimientos que no ameritan la clausura del local. El inspector le informará cuál es el estado ideal de lo observado y le confeccionará el acta. A partir de ese momento se inicia el procedimiento administrativo de faltas.
  • Clausuras: Se realizan ante ciertas situaciones o faltas comprobadas, como también eventuales incumplimientos de intimaciones e implican el cierre del establecimiento o local donde se comete la falta. Dentro de las 48 horas siguientes a la clausura se controla la legalidad de lo actuado, se ratifica la clausura (si corresponde) y se envía el caso a la DGAI, donde deberás continuar el trámite.
  • Inhabilitación: Prohibición de ejercicio que sólo puede aplicarse cuando la falta se produce por incompetencia, negligencia o abuso en el desempeño de una actividad dependiente de la habilitación de una autoridad competente.
  • Secuestro: Para hacer cesar la falta o asegurar la prueba se puede proceder al secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción. La devolución de las cosas secuestradas será efectuada por el Controlador de Faltas previa acreditación de la titularidad de las mismas. El controlador puede aplicar la sanción de decomiso de las cosas secuestradas.
  • Decomiso: Implica confiscar los elementos que han servido para cometer la falta y que fueran previamente secuestrados, por lo que el propietario no puede recuperarlos. Los bienes que puedan ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, deben entregarse a éste en propiedad. Los bienes que no posean valor lícito alguno se destruirán. Debe ser ordenado por el Controlador de Faltas. No se aplica el decomiso en materia de vehículos.

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA: específicamente la DG Protección del Trabajo, tiene como función la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas a la salud, higiene y seguridad, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo.

Defensa al Consumidor: es de cumplimiento obligatorio para comercios y empresas conocer y cumplir con la Ley de Defensa al Consumidor. Un ejemplo, son los carteles que obligatoriamente hay que poner a la vista del publico en comercios y empresas.

Muchos organismos están relacionados con la defensa del consumidor, como ser:

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
www.consumidor.gob.ar

Oficinas provinciales de Defensa del Consumidor: https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/oficinas-provinciales

Inspección General de Justicia
http://www.jus.gob.ar/igj

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
http://www.defensoria.org.ar/

Tribunales Arbitrales de Consumo
https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/sistema-nacional-de-arbitraje-de-consumo

ANAC – Administracion Nacional de Aviacion Civil
https://www.anac.gov.ar/

Organismos de Control de los Servicios Públicos Nacionales

Electricidad
www.enre.gov.ar

Agua
http://www.eras.gov.ar/

Gas
www.enargas.gov.ar

Telecomunicaciones
https://www.enacom.gob.ar/

Transporte público de pasajeros
www.cnrt.gob.ar

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
http://www.entedelaciudad.gov.ar/

Como mencionamos al principio de esta nota, esta guía es solo orientativa, no reemplaza el asesoramiento específico de profesionales y matriculados, dependiendo de cuál es la problemática acontecida.

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