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29 octubre , 2021

Comunicación “A” 7385 del BCRA: algunas consideraciones a tener en cuenta

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría de Comercio Exterior, acerca a sus entidades asociadas algunas consideraciones a tener en cuenta respecto de la Comunicación “A” 7385 del Banco Central de la República Argentina (BCRA),en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con los pagos de importaciones de bienes:

PAGOS DE BIENES DE CAPITAL (BK)

Durante el próximo mes de noviembre, el pago de mercaderías BK va por las excepciones generales dado que el punto 10.11.7 de la norma, continuará suspendido por un mes más. Luego, el texto que llegó oportunamente a estar en vigencia desaparecerá y, en su lugar, entrará en vigencia a partir de diciembre una nueva excepción para pagos de bienes BK.

Este nuevo punto 10.11.7 establece el mismo requisito anterior de ser BK (como mínimo, el 90% del total de la compra), pero ahora, además, se deberán respetar determinados porcentajes máximos de uso de los códigos y conceptos. 

ATENCION – Requisito para uso de la excepción modificada

Desde el 1/12/2021 

Si en una misma compra se abonaran bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen, como mínimo, el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Adicionalmente al requisito mencionado en el párrafo anterior, se deberá considerar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

  • Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (o sea anticipado al embarque B12, vista B07 o deuda comercial sin registro B10) destinado a la adquisición de bienes de capital y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
  • La suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar;
  • La suma de los pagos anticipados a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Comunicación “A” 7385 del BCRA (Fecha de publicación: 28/10/2021)

Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Ejemplo práctico: La forma de pago un BK podría ser de hasta 30% anticipado B12, hasta 50% vista y/o diferido antes de despachar y el 20% restante con despacho en mano B06. En caso de optar por no abonar de manera anticipada, la forma de pago podría ser de hasta un 80% vista o diferido antes de despachar, y el 20% restante con despacho a plaza en mano B06. Es decir: siempre vamos a tener un 20% como mínimo, a pagar después de despachar, y dentro del 80% restante el cliente podrá elegir si desea destinar o no más de un 30% y pagarlo antes de embarcar.

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