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29 abril , 2020

COVID-19: medidas provistas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento a sus entidades asociadas el compendio de medidas de prevención, proporcionadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), con el objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras en el marco de la emergencia del COVID-19.

-21/04/2020 Disposición 2/2020 │ Las ART y EA tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial para remitir retroactivamente, información al registro de todos los Accidentes Laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se correspondan.

-14/04/2020  Decreto 367/2020 │ COVID-19 declarada como enfermedad de carácter profesional.

-05/04/2020 Disposición 6/2020│ Aprobación de documento “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica”

-28/03/2020 Disposición 5/2020 │ Aprobación de recomendaciones especiales para los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria.

-23/03/2020 Disposición 3/2020 │ Aprobación de “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones” (personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio).

-21/03/2020 Resolución 29/2020 │ Las ART deben proveer gratuitamente a sus empleadores afiliados un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención del COVID -19 para su correspondiente difusión.

-20/03/2020 Resolución 26/03/2020 │ Esquema reducido de atención al público: horarios y recomendaciones .

-18/03/2020 Disposición 4/2020 │ Cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central. Etapa 3 de la Resolución 23/2020.

-17/03/2020 Resolución 21/2020 │ Cobertura de ART para prestación laboral remota desde domicilio en los que los trabajadores desempeñen su tarea.

Desde FECOBA consideramos esencial recordar la vigencia de estas normativas, publicadas en Boletín Oficial de la Nación, para que las empresas puedan cumplimentar con las mismas y garantizar la seguridad que necesitan los trabajadores para el desempeño de las actividades.

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