La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno nacional publicó este lunes 8 de junio en Boletín Oficial el Decreto 520/2020, que establece los alcances del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rige en la mayoría de las provincias del país, excepto AMBA y ciertas ciudad del interior (Resistencia, Córdoba, Bariloche y General Pico).
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio regirá en aquellos centros urbanos que cumplan con los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Si bien el Decreto establece que habrá libre circulación de personas entre
diferentes departamentos, solo podrán hacerlo quienes posean el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.
Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a diez personas. «Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados».
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.
En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
- Turismo.