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23 marzo , 2020

Disposiciones según el DECRETO: DECTO-2020-163-GCABA-AJG Consideraciones importantes

Desde el Comite de Crisis de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires, (FECOBA) queremos acercarles a nuestros asociados los principales puntos a tener en cuenta, en función al decreto promulgado ayer. De aquí lo pude descargar.

  • Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; 
    • Esto significa, evitar salir salvo para lo básico y esencial (abastecimiento de alimentos y insumos farmacéuticos o tratamientos específicos)
  • Que para fomentar el aprovisionamiento de alimentos en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se considera necesario permitir que los locales autorizados bajo el Rubro Alimentación en General y Gastronomía detalladas en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, sólo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente decreto 
  • Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución N° 2020-219- APN- MT por la que dispuso que los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo; Que se considera oportuno disponer una medida equivalente para el ámbito de la movilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
    • Se podrá acceder al mismo desde la siguiente web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus y luego clickear en Solicitud de permiso de tránsito para casos excepcionales, completar el formulario y enviar la solicitud tal como se indica en la web.
    • En caso de duda sobre cuales son las actividades exceptuadas del aislamiento, revisar el articulo 6 del decreto 297/2020.
  • Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo. 
    • Establecer mecanismos adecuados para poder atender esta necesidad.
  • Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en los mismos. 
    • Ver aquí las recomendaciones generales y aquí las que son particulares para establecimientos gastronómicos.

Estamos acompañándolos de forma permanente, con información confiable.

Somos el Comite de Crisis de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires.

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 23 de marzo de 2020.

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