La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento modificó los términos y condiciones de una línea de crédito con bonificación de tasa de interés para proyectos productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) vinculados a ese sector, a través de la Disposición 97/2023.
La norma establece que la bonificación de tasa será de 50 puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés aplicable a los préstamos durante toda la vida del préstamo. De este modo, aumenta la bonificación de tasa de interés de 30 a 50 puntos porcentuales anuales
La tasa de interés nominal anual a pagar por los beneficiarios en los créditos en pesos argentinos, contabilizando el subsidio, no podrá ser inferior al 50 %, límite que se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cálculo mensual de los puntos de bonificación aplicables en cada caso.
Si la tasa nominal anual cobrada por el banco, sin contabilizar el subsidio, es igual o menor al 50%, el beneficiario abonará dicha tasa y no será aplicable la bonificación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2023