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6 abril , 2021

El BCRA flexibilizó medidas para la importación de bienes de capital

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría de Comercio Exterior,informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó, mediante la Comunicación A7253, una flexibilización de la Comunicación A7030 con el objetivo de permitir el pago anticipado en casos de importaciones de bienes de capital.

Cabe destacar que esta importante modificación fue solicitada por FECOBA durante la reunión mantenida semanas atrás con autoridades del Banco Nación, por lo que desde la Federación celebramos la celeridad del organismo para poner en marcha la citada medida.

La nueva normativa modifica el punto 2 de la Comunicación A7030 vinculada a los cupos y condiciones que posibilitan el acceso al mercado de cambios para pagos al exterior de pagos anticipados, a la vista y diferidos de importaciones de bienes 805, 806, 810, 812, 813, pagos de deuda comercial con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior.

De esta manera, se incluye el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre los casos que no requieren la conformidad previa del Banco Central, en el marco de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación A7030 y complementarias del organismo. A tal efecto, se deberán contemplar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Resaltamos que, si en un mismo pago anticipado se abonaran bienes de capital y otros bienes que no revistan tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. Por su parte, la entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente.

El límite para que la entidad interviniente extienda el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, se incrementa a 545 días corridos desde la fecha de acceso al mercado de cambios.

Asimismo, el cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios en el marco de estos incisos, continúa siendo equivalente al 50% de los montos que el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios a partir del 02/10/2020 por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones por un plazo de 180 días.

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