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14 abril , 2020

EL CORONAVIRUS DEBERÁ SER CUBIERTO POR LAS ART PARA LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunica que el Gobierno nacional estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, según se publicara a través del Decreto 367/2020, en el Boletín Oficial de fecha 14 de abril de 2020.

De este modo, las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y “deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

La medida incluye a los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento.

Acceda al texto completo, Decreto 367/2020

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2020

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