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1 febrero , 2024

Entró en vigencia el programa “Cuota Simple” para fomentar el consumo y la producción

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría Gremial de Comercio a cargo de Emiliano Iglesias, informa que, tal como lo anticipáramos en la nota publicada días atrás en nuestra web, hoy, 1 de febrero, entró en vigencia el programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios denominado “Cuota Simple”, en reemplazo del programa Ahora 12.

El mismo se extenderá, según lo establecido por la Resolución 50/2024, hasta el 31 de mayo del corriente. No obstante, dicho plazo es prorrogable, dado que así lo dispone la citada normativa.

A través de Cuota Simple, se podrán financiar los consumos en tres y seis cuotas fijas (quedando discontinuadas las 12, 18 y 24 cuotas) con tarjetas de crédito bancarias. La tasa será del 85% del interés de los plazos fijos que establezca el Banco Central de la República Argentina para 30 días, actualizándose de forma automática al tercer día hábil posterior a que el BCRA eventualmente la modifique. De esta manera, con el porcentaje subsidiado por el Estado, la tasa sería de 93,5%.

En este marco, desde nuestra Secretaría Gremial de Comercio resaltamos algunos puntos relevantes a tener en cuenta:

  1. Adhesión al programa: Los comercios que deseen adherirse deberán ingresar al sitio web de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o comunicarse directamente con las tarjetas de crédito adheridas.
  2. Alta: el alta deberá realizarse con cada una de las tarjetas con las que trabaje el comercio. Para ello, es necesario completar el siguiente formulario.
  3. Registro de las ventas: las tarjetas de crédito habilitarán un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del programa y deberán enviar a los comercios adheridos un instructivo para el cumplimiento de las condiciones. Los comercios deberán emitir una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en el marco del programa.
  4. Productos que se pueden vender bajo la modalidad Cuota Simple: sólo los incluidos en el listado oficial de rubros (es responsabilidad del comercio cumplir con esta regla).
  5. Tasas del programa y cobro: las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio (a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento) son:
    -3 cuotas – 10,76% (factor máximo a aplicar sobre el precio de contado 1,149)
    -6 Cuotas – 19,76% (factor máximo a aplicar sobre el precio de contado 1,314).
  6. Cartelería para comercios: los comercios adheridos deberán sustituir las etiquetas y adoptar el nuevo isologotipo, respetando los colores y la imagen institucional (para conocer las pautas de identidad marcaria indicadas en la normativa, clic AQUI).

Cabe destacar que las tasas máximas de descuento no contemplan las deducciones tributarias que graven las operaciones comerciales efectuadas. Sin perjuicio de ello las Emisoras con las que operes no pueden modificar los aranceles y/o costos habituales del servicio que prestan, ni establecer condicionamientos especiales de ningún tipo en las transacciones efectuadas a través del programa.

Cuota Simple estará disponible todos los días de la semana para efectuar compras tanto en tiendas físicas como en tiendas virtuales adheridas y los consumidores podrán acceder a productos de 30 categorías de fabricación nacional: línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; celulares 4G; muebles; bicicletas; motos; servicios educativos; colchones y libros. Además, incluye anteojos y lentes de contacto; artículos de librería, juguetes y juegos de mesa; servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; neumáticos,; kits de conversión de vehículos a GNC;repuestos de autos y motos; instrumentos musicales; computadoras; notebooks; tablets; artículos de iluminación; televisores y monitores; perfumería; pequeños electrodomésticos; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; maquinaria y herramientas; espectáculos y eventos culturales; elementos durables decocina; servicios de reparación de autos y motos y kits para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Recordamos, asimismo, que quedan afuera del programa Cuota Simple los rubros de materiales y herramientas para la construcción (cemento, ladrillos, chapa, aberturas, pintura, caños y cerámicos), al igual que turismo (pasajes, alojamientos y paquetes de viajes), balnearios, cuidado personal (peluquerías y centros de estética) y servicios de instalación de alarmas.

Por otra parte, en el rubro motos se eleva el precio máximo de productos abarcados por el programa a $1.300.000; en anteojos y lentes de contacto a $97.000; en equipamiento médico a $1.160.000 y en espectáculos y eventos culturales a $62.000.

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