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4 junio , 2020

ESPACIO DE DIÁLOGO ENTRE AFIP Y CÁMARAS EMPRESARIALES: GANANCIAS, ANTICIPOS, RENTA FINANCIERA Y PLANES DE PAGO

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puso a disposición el Acta 22 del Espacio de Diálogo con las Cámaras Empresariales, de fecha 22 de mayo de 2020, que atiende consultas realizadas por las entidades acerca del Impuesto a las Ganancias, Renta Financiera, Anticipos, Planes de Pago y Precios de Transferencia.

Entre los principales temas tratados se destaca la respuesta sobre el alcance del Impuesto Cedular para el período fiscal 2019 y 2020 que quedaría de la siguiente manera, respecto de 2019:

  • Intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste): EXENTOS. También aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • Intereses de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: CEDULAR al 15%. También aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • Intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.

Respecto de 2020:

  • Intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste): EXENTOS. También es aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • Intereses de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: gravados a la escala del artículo 94. También es aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • Intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular. La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaban previstos para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la Resolución General 4721 de AFIP publicada en el Boletín Oficial.

A continuación, informamos las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

Nuevo plan de pagos de la AFIP

El régimen de facilidades de pago es aplicable para las cancelaciones de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Cómo adherirse al nuevo plan de pagos de la AFIP

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP o, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Para acceder al Acta22 del Espacio de Diálogo con las Cámaras Empresariales clic AQUÍ

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