DECRETO 181/21 de GCBA.
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), informamos a nuestros asociados los principales puntos destacados del Decreto 181/21 del GCBA publicado el 22 de mayo de 2021.
El decreto 181/21 el ejecutivo porteño, establece en su artículo 1º “en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades comerciales minoristas de cercanía comprendidas en el artículo 5°, inciso 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.”
DNU 334-PEN/21, Articulo 5º, inciso 10: Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.”
En su artículo 2º, este decreto restringe “en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro “Alimentación en general y gastronomía”, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).”
El artículo 4º establece que “las medidas adoptadas por el presente regirán a partir del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.”
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular, el cual se obtiene en la pagina: https://www.argentina.gob.ar/circular
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2021.