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21 abril , 2023

Nuevo esquema de pago de servicios y fletes

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría de Comercio Exterior a cargo de Martín Picon, informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó medidas para financiar el pago de la importación de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas y dispuso la autorización previa para el pago de intereses en deuda intraempresas, que en conjunto representan una postergación de pagos en divisas por US$ 2.000 millones hasta fin de año.

Cabe resaltar que, en caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta fin de año la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.

Complementariamente, el organismo habilitó a las empresas a realizar imposiciones remuneradas por dólar oficial por el importe en pesos equivalente a los intereses no cancelados, o la utilización de divisas de disponibilidad propia que apliquen al pago de compromisos cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.

La medida sobre el acceso al mercado para cancelar la importación de servicios no afecta al pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS (ej. plataformas de entretenimiento como Netflix, Spotify y Youtube, entre otras, que seguirán como hasta el momento).

Los servicios que deberán abonarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE son:

  • S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • S22. Otros servicios empresariales.

Para el acceso al mercado para la cancelación antes de los 60 días, será necesaria la conformidad previa del Banco Central.

Finalmente, si los pagos correspondieran a contrapartes vinculadas del exterior por Servicios de fletes u Otros servicios de transportes, el pago se concretará a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio.

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