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7 junio , 2021

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que luego de las gestiones que realizara nuestra entidad ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción porteño, a cargo de José Luis Giusti, fue publicada la Resolución 125/2021 de dicha cartera, que crea el Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires.

El Programa establece el otorgamiento de una asistencia económica a empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades (Anexo Resolución):

  • Servicios de alojamiento en pensiones.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
  • Servicios de expendio de bebidas en bares.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
  • Servicios de preparación de comidas para llevar.
  • Servicio de expendio de helados.

La asistencia económica está dirigida a solventar de modo parcial y por única vez el pago de las remuneraciones de los trabajadores que de ellos dependan, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.

Para acceder al Programa los beneficiarios deberán adherirse al mismo a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, hasta el día 15 de julio del corriente.

El beneficio contenido en el Programa se extenderá por un mes. La suma percibida en dicho marco deberá ser imputada al pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la percepción de dicha suma, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.

La norma aclara que la asistencia otorgada por este Programa no es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno nacional o de la Ciudad.

La Autoridad de Aplicación del Programa será la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de junio de 2021

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