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1 diciembre , 2020

REPRO II: CONDICIONES PARA EMPLEADORES

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que el Gobierno nacional formalizó las condiciones que deberán cumplir los empleadores para recibir el beneficio del Programa REPRO II, que otorga una suma fija a los trabajadores en cuenta del pago de salarios.

La medida fue publicada en Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre del corriente, a través de la Resolución 1565/2020 de la Secretaría de Trabajo.

De este modo, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción:

  • Distribuir utilidades.

  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La norma también detalla que los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio «a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa».

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