Buenos Aires, Argentina

23°C
Light Rain
ES EN
1 diciembre , 2020

REPRO II: CONDICIONES PARA EMPLEADORES

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que el Gobierno nacional formalizó las condiciones que deberán cumplir los empleadores para recibir el beneficio del Programa REPRO II, que otorga una suma fija a los trabajadores en cuenta del pago de salarios.

La medida fue publicada en Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre del corriente, a través de la Resolución 1565/2020 de la Secretaría de Trabajo.

De este modo, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción:

  • Distribuir utilidades.

  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

La norma también detalla que los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio «a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa».

FOTO

FXC - Embajada de EEUU en Argentina 2

El presidente de FECOBA participó de la recepción de los nuevos miembros de la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país

csi

Programa «Compre sin IVA» Aclaraciones sobre el reintegro del 21%

secuestro de droga y celulares robados en once

Secuestro de sustancias ilícitas y teléfonos celulares sin documentación en galería de Once

operativos

Venta ilegal y contrabando de celulares: Intensifican los operativos en CABA

Inscripción Exitosa Ya
estás participando!