Buenos Aires, Argentina

23°C
Light Rain
ES EN
24 abril , 2020

REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS QUEDEN EXCEPTUADAS DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno dispuso una serie de requisitos que deberán cumplir las empresas exportadoras  para que se las exceptúe de la cuarentena obligatoria.

La medida, establecida mediante Resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en Boletín Oficial de fecha 24 de abril de 2020, indica que “las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes”.

Por otra parte, para que la empresa sea considerada como “exportadora” deberá “haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020”. 

También se exceptuará de la cuarentena obligatoria a “los procesos industriales específicos”. Es decir, a toda actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores: ferreterías; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; operaciones de centrales nucleares; producción y distribución de biocombustible; venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; venta de insumos informáticos; ópticas; industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente; fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

La resolución detalla que “Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las autoridades locales competentes.

De esta forma, los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo, en las 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de abril 2020

FOTO

WhatsApp Image 2024-04-26 at 18.56.28

MESA CHICA DE MUJERES – ABRIL 2024  

MicrosoftTeams-image (1)

FECOBA Cultura | Presentación del libro “Mis fotos del alma” de Silvia Shocron  

Reunión Accion Social (1)

PREPARATIVOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA SOLIDARIDAD

imagen (5)

LA EMBAJADORA DE PANAMÁ VISITÓ FECOBA PARA FORTALECER LAZOS Y EXPLORAR COLABORACIONES

Inscripción Exitosa Ya
estás participando!