Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) compartimos con nuestras entidades asociadas un compendio de herramientas y medidas tributarias aplicadas por el Gobierno en el marco de la pandemia. Este extracto de normativas regulatorias tiene una incidencia directa en las Pymes en cuanto a beneficios y obligaciones.
1-05-20
Entidades Financieras – Cuentas Bancarias: Se prorroga, hasta el 30 de junio inclusive, la suspensión de la obligación del BCRA de proceder al cierre de cuentas bancarias e inhabilitación y multas por libramiento de cheques sin fondos. Idéntica prórroga se establece al requerimiento de las instituciones financieras de solicitar a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia de no poseer deuda en concepto de aportes y/o contribuciones de la seguridad social. Decreto 425/2020 (B.O. 01/05/2020)
30-04-20
Venta de productos lácteos – Régimen de Compensación: A cargo del Ministerio de la Producción, a favor de Responsables Inscriptos que realicen venta al por menor de los productos. La compensación se relaciona con el crédito fiscal que los sujetos no puedan absorber por esos productos, debido a que los mismos se venden exentos o con alícuota reducida al consumidor final. Decreto 418/2020 (B.O. 30/04/2020)
AFIP – Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos: Se crea el Servicio Web en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Para acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos que reúnan los requisitos deberán solicitarlo ingresando al mencionado servicio web entre los días 4 y 29 de mayo del corriente inclusive. Resolución General AFIP 4707 (B.O. 30/04/2020)
Empleadores – Suspensión de trabajadores: Se agiliza la homologación de la aplicación del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (suspensiones por causas no imputables al empleador), en la medida que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto en la medida. Resolución Ministerio de Trabajo 397/2020 (30/04/2020)
CNV – Presentación de Estados Contables PyMES: Se extiende el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de diciembre de 2019, de 120 a 140 días corridos de finalizado el ejercicio, a las entidades sujetas al régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas (PYMES CNV GARANTIZADAS). Resolución General CNV 837 (B.O. 30/04/2020)
BCRA – Acceso al Mercado de Cambios: Limitaciones para que las empresas que reciban créditos a tasa subsidiada accedan al mercado de cambios, y establece que no podrán, durante la financiación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos al exterior requerirá que el solicitante no haya efectuado las operaciones del párrafo precedente durante los 30 días anteriores y la obligación de no realizarlas a futuro por idéntico lapso. Comunicación “A” 7001 BCRA (30/04/2020)
29-04-20
BCRA – Ingresos Brutos SIRCREB El BCRA aclara a las entidades financieras que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, los ingresos en concepto de IFE, AUH y Salario Complementario no están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se deben exceptuar de la retención bancaria del SIRCREB. Idéntico criterio deben aplicar las entidades respecto de la acreditación de los Créditos a Tasa Cero. Comunicación “C” 87164 BCRA (29/04/2020)
CNV – Fondos Comunes de Inversión (FCI): Se establece que al menos el 75% del patrimonio de los FCI debe invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE.Asimismo, los FCI Abiertos cuya moneda de emisión sea la moneda local deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal. Resolución General CNV 836 (B.O. 29/04/2020)
IGJ – Trámites y presentaciones: Se prorroga hasta el 10 de mayo la suspensión de los plazos de contestación de vista para los trámites y presentaciones regulados por la RG IGJ 7/2015: Resolución General IGJ 19 (B.O. 29/04/2020)
AFIP – Medidas cautelares: Se suspende hasta el 30 de junio inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en la medida que estén inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o sean caracterizados como potenciales MiPyMES. Resolución General AFIP 4705 (B.O. 29/04/2020)
AFIP – Contribuciones Patronales: Para poder aplicar la alícuota de contribuciones patronales reducida del 18%, los empleadores cuyas actividades sean “Comercio” o “Servicios” deben contar con certificado MiPyME expedido por la Secretaría competente. Además, se establecen los requisitos y formas jurídicas que deben tener las entidades sin fines de lucro para poder acceder a la citada alícuota.Se permite rectificar hasta el 31 de mayo inclusive, las declaraciones juradas que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 a marzo de 2020 inclusive. Resolución General AFIP 4706 (B.O. 29/04/2020)
28-04-20
AFIP – Feria fiscal extraordinaria: En línea con la prórroga del aislamiento obligatorio, se extiende hasta el 10 de mayo. Resolución General AFIP 4703 (B.O. 28/04/2020)
AFIP – Monotributo: Se prorroga el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del régimen hasta el 2 de mayo, inclusive. A su vez, se suspende la consideración del período abril, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen. Resolución General AFIP 4704 (B.O. 28/04/2020)
BCRA – Suspensión de actuaciones: Prórroga hasta el 10 de mayo inclusive, de la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras declarando inhábiles para este tipo de actuaciones los días del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive. Resolución General BCRA 176/2020 (28/04/2020)
BCRA – Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos: Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” a todos los clientes que lo soliciten. A los fines de verificar quiénes son elegibles y el monto a otorgar, las entidades consultarán el listado de beneficiarios proporcionado por la AFIP. Comunicación “A” 6993 BCRA (B.O. 28/04/2020)
27-04-20
Poder Judicial – Feria extraordinaria: Se prorroga desde el 27 de abril al 10 de mayo, inclusive. Asimismo, se faculta a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia o jurisdicción para ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante la feria extraordinaria. Acordada 13/2020 CSJN – 27/04/2020
Empleadores – REPSAL: Los empleadores que se encuentran en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no pueden acceder a ciertos beneficios ni a subsidios del Estado Nacional. Por ello, esta medida suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL, así como también su incorporación al mismo. Resolución Ministerio de Trabajo 352/2020 (B.O. 27/04/2020)
26-04-20
Aislamiento social – Prórroga: Se dispone la tercera prórroga del aislamiento social obligatorio, extendiéndose el mismo hasta el 10/05/2020 inclusive. Los gobernadores podrán establecer ciertas excepciones al aislamiento cumpliendo estrictos parámetros sanitarios, salvo para los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y el AMBA. DNU 408/2020 (B.O. 26/04/2020)
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) – Nuevas definiciones:
Ampliación de Actividades:
-Se amplía el listado de actividades beneficiarias del Salario Complementario otorgado por ANSES y de la reducción del 95% de Contribuciones Patronales (todo ello sujeto al cumplimiento de requisitos).
-Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos Monotributistas
Se instrumenta el beneficio para los que revistan en las categorías A a K, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE (previamente resultaba incompatible el IFE con el crédito subsidiado).
Autónomos
-Para la evaluación de ingresos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período del corriente año. Adicionalmente, no pueden ser monotributistas ni integrar el directorio de sociedades comerciales.