Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Ministerio de Turismo y Deportes junto al Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Nación lanzaron un nuevo financiamiento para Pymes turísticas argentinas.
La nueva línea de capital de trabajo consiste en asistencia económica a micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico y brinda créditos de hasta $10.000.000 para sociedades y autónomos, y de hasta $200.000 para monotributistas del sector.
La línea cuenta con la garantía de FOGAR en un 100% y un subsidio de FONDEP que les permite a las Mipymes acceder al beneficio de un año de gracia con tasa cero durante los primeros 12 meses, y una tasa de interés del 18% durante el segundo año de duración del préstamo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA
– Beneficiarias: Mipymes vinculadas a Turismo con certificado MiPyME vigente. De CLAES determinados o con “Aval Turismo”
– Garantía: FOGAR 100% (fondos remanentes de FAE -MiPyME 24%)
– Contragarantía: Se requerirá al menos la fianza personal de los socios o accionistas que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social o la fianza de un tercero.
– Monto máximo para sociedades y autónomos: hasta 2.5 meses de facturación con un tope de $10.000.000
– Monto máximo para monotributistas:
Para contribuyentes de las categorías A, B y C: un único desembolso de $50.000 por beneficiario/a.
Para contribuyentes de las categorías D, E, F, G, H, I, J, K: un único desembolso de $200.000 por beneficiario/a.
– Tasa de interés BNA: tasa nominal anual (TNA) 24%
– Plazo crédito: Hasta 24 meses
– Plazo gracia: 12 meses sobre capital
– Tasa final beneficiario: TNA 0% desde cuota 1 a 12, y TNA 18% desde cuota 13 a 24.
No podrán acceder a este financiamiento aquellas MiPyMEs que posean cheques rechazados sin cancelar anteriores al 20 de marzo de 2020; estén informadas en la central de deudores del sistema financiero en situación 3,4, 5 o 6; y presenten un registro de operación sospechosa emitido por la Entidad, y se encuentren en juicio con la Entidad como parte demandada. La persona o sociedad no debe registrar deuda en situación irregular con Fogar.
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