Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que se habilitó la actividad de los cruceros en todo el país a partir del 20 de octubre del corriente, según lo establecido en la Decisión Administrativa 834/2021 (BO 24 de agosto de 2021).
Según la normativa, las empresas prestadoras deberán atenerse a los requerimientos establecidos por el Gobierno y solo podrán operar en los puertos autorizados, y deberán considerar también las normativas vigentes a la fecha para el ingreso de individuos al país y sus respectivos cupos.
Además, la Decisión estipula que “la empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas”.
Asimismo, la empresa de cruceros “deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino”.
Cabe destacar que los requerimientos establecidos en esta medida para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina pueden sufrir modificaciones “a la luz de nuevas evidencias, experiencia internacional, así como cualquier otra consideración adicional científica sobre COVID-19”.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de agosto de 2021